I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Energía eléctrica. (BOE-A-2011-9785)
Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios de los combustibles definitivos del segundo semestre de 2010 a aplicar en el cálculo de la prima de funcionamiento de cada grupo generador, los costes de logística para el año 2011 y los precios de los combustibles provisionales del primer semestre de 2011 a aplicar para efectuar el despacho de los costes variables de generación en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
I.
Sec. I. Pág. 55273
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se fijan los precios de los combustibles definitivos
del segundo semestre de 2010 a aplicar en el cálculo de la prima de
funcionamiento de cada grupo generador, los costes de logística para el año
2011 y los precios de los combustibles provisionales del primer semestre de
2011 a aplicar para efectuar el despacho de los costes variables de generación
en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
La Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, regula el método de cálculo del coste de
cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de
la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (en adelante SEIE).
En el apartado 3, del artículo 7 de la citada Orden se establece la metodología para el
cálculo del precio de los combustibles, prc (c,i,h,j), cuyo cálculo se compone de dos
términos, el precio del producto y el coste de logística.
En el mismo apartado se establece que estos precios serán fijados semestralmente
por la Dirección General de Política Energética y Minas, en los meses de enero y julio,
utilizando para ello la media ponderada de las cotizaciones mensuales del semestre
inmediatamente anterior.
Por su parte, el apartado 4 del artículo 7 de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo,
establece que dichos valores semestrales serán los utilizados a los efectos del despacho
de costes variables de generación y que, a efectos de cálculo de la prima de funcionamiento
para cada grupo generador, semestralmente, en las fechas citadas anteriormente, se
procederá a regularizar el coste de combustible del semestre inmediatamente anterior por
la diferencia entre los precios reales de los valores en dicho semestre y los inicialmente
previstos.
El apartado 6 del artículo 7 de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, establece que
los costes de logística se actualizarán anualmente con el índice de precios al consumo IPC
previsto en la tarifa menos 100 puntos básicos, fijando sus valores para el año 2006.
La Orden ITC/1857/2008, de 26 de junio, por la que se revisan las tarifas eléctricas a
partir del 1 de julio de 2008, en su disposición final primera, modifica el apartado 3.5 del
artículo 7 de la citada Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, estableciendo como referencia
para la fijación del precio del Gasoil consumido, en lugar del Gasoil 0,2%, la cotización alta
de Gasoil 0,1 por ciento en el mercado CIF Mediterráneo (Génova/Lavera) publicada en el
Platts European Marketscan.
El artículo 3 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes
aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, establece
el método de cálculo del precio correspondiente al combustible Fuel Oil BIA 0,7-0,73 a
utilizar por los grupos generadores del sistema eléctrico canario.
Por su parte, el artículo 2 de la citada Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece
el método de cálculo del precio del combustible gas natural a efectos de la retribución de
los grupos de generación del sistema eléctrico balear, y el segundo párrafo del apartado 4
establece que a efectos del cálculo de la prima de funcionamiento para cada grupo
generador, se aprobará el valor de prc (i,h,j) para aquellos meses de los que se dispongan
datos definitivos, procediéndose a regularizar el coste de combustible por la diferencia
entre los precios reales de los valores indicados en dicho mes y los inicialmente previstos
para realizar el despacho.
cve: BOE-A-2011-9785
9785
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
I.
Sec. I. Pág. 55273
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se fijan los precios de los combustibles definitivos
del segundo semestre de 2010 a aplicar en el cálculo de la prima de
funcionamiento de cada grupo generador, los costes de logística para el año
2011 y los precios de los combustibles provisionales del primer semestre de
2011 a aplicar para efectuar el despacho de los costes variables de generación
en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
La Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, regula el método de cálculo del coste de
cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de
la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (en adelante SEIE).
En el apartado 3, del artículo 7 de la citada Orden se establece la metodología para el
cálculo del precio de los combustibles, prc (c,i,h,j), cuyo cálculo se compone de dos
términos, el precio del producto y el coste de logística.
En el mismo apartado se establece que estos precios serán fijados semestralmente
por la Dirección General de Política Energética y Minas, en los meses de enero y julio,
utilizando para ello la media ponderada de las cotizaciones mensuales del semestre
inmediatamente anterior.
Por su parte, el apartado 4 del artículo 7 de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo,
establece que dichos valores semestrales serán los utilizados a los efectos del despacho
de costes variables de generación y que, a efectos de cálculo de la prima de funcionamiento
para cada grupo generador, semestralmente, en las fechas citadas anteriormente, se
procederá a regularizar el coste de combustible del semestre inmediatamente anterior por
la diferencia entre los precios reales de los valores en dicho semestre y los inicialmente
previstos.
El apartado 6 del artículo 7 de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, establece que
los costes de logística se actualizarán anualmente con el índice de precios al consumo IPC
previsto en la tarifa menos 100 puntos básicos, fijando sus valores para el año 2006.
La Orden ITC/1857/2008, de 26 de junio, por la que se revisan las tarifas eléctricas a
partir del 1 de julio de 2008, en su disposición final primera, modifica el apartado 3.5 del
artículo 7 de la citada Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, estableciendo como referencia
para la fijación del precio del Gasoil consumido, en lugar del Gasoil 0,2%, la cotización alta
de Gasoil 0,1 por ciento en el mercado CIF Mediterráneo (Génova/Lavera) publicada en el
Platts European Marketscan.
El artículo 3 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes
aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, establece
el método de cálculo del precio correspondiente al combustible Fuel Oil BIA 0,7-0,73 a
utilizar por los grupos generadores del sistema eléctrico canario.
Por su parte, el artículo 2 de la citada Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece
el método de cálculo del precio del combustible gas natural a efectos de la retribución de
los grupos de generación del sistema eléctrico balear, y el segundo párrafo del apartado 4
establece que a efectos del cálculo de la prima de funcionamiento para cada grupo
generador, se aprobará el valor de prc (i,h,j) para aquellos meses de los que se dispongan
datos definitivos, procediéndose a regularizar el coste de combustible por la diferencia
entre los precios reales de los valores indicados en dicho mes y los inicialmente previstos
para realizar el despacho.
cve: BOE-A-2011-9785
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