III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-9857)
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental de la explotación de la base aérea contra incendios forestales La Alberquilla, término municipal de Caravaca de la Cruz, Murcia.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 6 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55536

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL
Y MARINO
9857

Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio
Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental de la explotación de la
base aérea contra incendios forestales La Alberquilla, término municipal de
Caravaca de la Cruz, Murcia.

1. Objeto y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo: Se trata de una
helibase ubicada en la Casa Forestal de La Alberquilla en el término municipal de Caravaca
de la Cruz (Murcia), para el helicóptero de extinción de incendios que el Ministerio de
Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino destina durante la época de peligro alto de
incendios forestales a esta zona.

cve: BOE-A-2011-9857

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé, en su artículo 3, que los
proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o
cualquier otra actividad comprendida en su anexo I deberán someterse a una evaluación
de impacto ambiental en la forma prevista en la Sección la de su Capítulo II. Los proyectos
comprendidos en el anexo II de dicha Ley, así como cualquier proyecto no incluido en su
Anexo 1 que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la red Natura 2000,
deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las
posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el
sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la
sección 1.ª del capítulo II de la citada Ley.
La base aérea contra incendios forestales La Alberquilla, en el término municipal de
Caravaca de la Cruz (Murcia) se sitúa en el interior de la red Natura 2000 (LIC ES6200019
Sierra del Gavilán), por lo que podría encuadrarse en el apartado c.2 del Grupo 9 del
anexo I de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (Construcción de
aeródromos en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de las
Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, y 92/43/CEE del Consejo, de 21
de mayo de 1992, o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar). Sin
embargo, en la documentación del proyecto, recibida con fecha 22/03/2010, se indica que
la instalación viene operando desde 1995, con anterioridad a la publicación de la Resolución
de 28 de julio de 2000 por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de
Gobierno sobre designación de los Lugares de Importancia Comunitaria en la Región de
Murcia («BORM» número 181, de 05-08-2000).
Teniendo esto en cuenta, se ha encuadrado el proyecto en el apartado k del Grupo 9
del Anexo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (cualquier cambio
o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos 1 y 11, ya autorizados, ejecutados
o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente), centrándose la tramitación ambiental en la explotación del helipuerto, en virtud
de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de julio
de 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de
aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se
trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de
explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados
a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas,
correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes: