III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-9858)
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental de la explotación del aeródromo privado La Pajarilla, término municipal de Martín Muñoz de las Posadas, Segovia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55543
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL
Y MARINO
9858
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio
Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental de la explotación del
aeródromo privado La Pajarilla, término municipal de Martín Muñoz de las
Posadas, Segovia.
El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o
privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra
actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I
que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la red Natura 2000, deben
ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles
afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II
de dicha Ley.
Según informe aportado por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación
del Territorio de la Junta de Castilla y León, las instalaciones incluidas en este proyecto se
encuentran construidas, hecho que posteriormente fue comprobado mediante consulta al
Sistema de Información Geográfica del Departamento. El proyecto se ha encuadrado en el
apartado k) del grupo 9 del referido anexo II, centrándose su tramitación ambiental, por
tanto, en la explotación del aeródromo, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado
del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de julio 2008, referido a los procedimientos para la
autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en
este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales
impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy
superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las
medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio
ambiente.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
Se trata de un campo de vuelo para naves ultraligeras de uso privado, con una pista
de unos 350 m.
El proyecto se localiza en el término municipal de Martín Muñoz de las Posadas, en la
provincia de Segovia, dentro de la finca denominada La Pajarilla.
El promotor del proyecto es don José Raúl Gil Zorzo. Actúa como órgano sustantivo la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), perteneciente al Ministerio de Fomento.
Con fecha 1 de diciembre de 2008 se recibe en el Departamento, procedente de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la documentación relativa al proyecto, con el objeto de
determinar la necesidad de su sometimiento o no al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008.
cve: BOE-A-2011-9858
2. Tramitación y consultas
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55543
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL
Y MARINO
9858
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio
Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental de la explotación del
aeródromo privado La Pajarilla, término municipal de Martín Muñoz de las
Posadas, Segovia.
El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o
privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra
actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I
que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la red Natura 2000, deben
ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles
afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II
de dicha Ley.
Según informe aportado por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación
del Territorio de la Junta de Castilla y León, las instalaciones incluidas en este proyecto se
encuentran construidas, hecho que posteriormente fue comprobado mediante consulta al
Sistema de Información Geográfica del Departamento. El proyecto se ha encuadrado en el
apartado k) del grupo 9 del referido anexo II, centrándose su tramitación ambiental, por
tanto, en la explotación del aeródromo, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado
del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de julio 2008, referido a los procedimientos para la
autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en
este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales
impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy
superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las
medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio
ambiente.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
Se trata de un campo de vuelo para naves ultraligeras de uso privado, con una pista
de unos 350 m.
El proyecto se localiza en el término municipal de Martín Muñoz de las Posadas, en la
provincia de Segovia, dentro de la finca denominada La Pajarilla.
El promotor del proyecto es don José Raúl Gil Zorzo. Actúa como órgano sustantivo la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), perteneciente al Ministerio de Fomento.
Con fecha 1 de diciembre de 2008 se recibe en el Departamento, procedente de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la documentación relativa al proyecto, con el objeto de
determinar la necesidad de su sometimiento o no al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008.
cve: BOE-A-2011-9858
2. Tramitación y consultas