III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Homologaciones. (BOE-A-2011-9854)
Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la aprobación de tipo de aparato radiactivo del equipo generador de rayos X de la marca Nikon, modelo XTV 130.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55499
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
9854
Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se autoriza la aprobación de tipo de aparato
radiactivo del equipo generador de rayos X de la marca Nikon, modelo XTV
130.
Visto el expediente incoado, con fecha 29 de noviembre de 2010, a instancia de don
Pedro López Molina, en representación de Propelec, S.A., por el que solicita la aprobación
de tipo de aparato radiactivo del equipo generador de rayos X de la marca Nikon modelo XTV
130. (HM-0326).
De conformidad con el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas,
aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre («BOE» de 31 de diciembre
de 1999), y modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero («BOE» del 18 de
febrero de 2008), y con el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones
Ionizantes, aprobado por el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio («BOE» del 26 de julio
de 2001).
De acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear,
Esta Dirección General ha resuelto otorgar por la presente Resolución la aprobación
de tipo de aparato radiactivo de referencia, siempre y cuando quede sometida al
cumplimiento de las siguientes especificaciones técnicas de seguridad y protección
radiológica:
1.ª El aparato radiactivo cuyo tipo se aprueba es el generador de rayos X de la marca
Nikon, modelo XTV 130, de 130 kV, 77 µA y 10 W, de tensión, intensidad y potencia
máxima.
2.ª El uso al que se destinan estos aparatos radiactivos es la inspección de circuitos
electrónicos.
3.ª Cada aparato radiactivo deberá llevar marcado de forma indeleble, al menos, la
marca, modelo, n.º de serie, la palabra «Radiactivo» y las condiciones máximas de
funcionamiento (tensión, intensidad y potencia).
Además, llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el n.º de aprobación de tipo,
el importador, la fecha de fabricación, la palabra «Exento» y el distintivo básico recogido
en la Norma UNE 73-302.
La marca y etiquetas indicadas anteriormente se situarán en el exterior del aparato en
lugar visible.
4.ª Cada aparato radiactivo suministrado debe ir acompañado de la siguiente
documentación:
a) N.º de serie y fecha de fabricación.
b) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección General de
Política Energética y Minas, con el n.º de aprobación, fecha de la Resolución y de la del
«Boletín Oficial del Estado» en que ha sido publicada.
c) Declaración de que el aparato corresponde exactamente con el prototipo aprobado
y que la intensidad de dosis de radiación en todo punto exterior a 0,1 m de la superficie del
equipo suministrado no sobrepasa 1 µSv/h.
d) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.
e) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo.
cve: BOE-A-2011-9854
I. Un certificado en el que se haga constar:
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55499
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
9854
Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se autoriza la aprobación de tipo de aparato
radiactivo del equipo generador de rayos X de la marca Nikon, modelo XTV
130.
Visto el expediente incoado, con fecha 29 de noviembre de 2010, a instancia de don
Pedro López Molina, en representación de Propelec, S.A., por el que solicita la aprobación
de tipo de aparato radiactivo del equipo generador de rayos X de la marca Nikon modelo XTV
130. (HM-0326).
De conformidad con el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas,
aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre («BOE» de 31 de diciembre
de 1999), y modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero («BOE» del 18 de
febrero de 2008), y con el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones
Ionizantes, aprobado por el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio («BOE» del 26 de julio
de 2001).
De acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear,
Esta Dirección General ha resuelto otorgar por la presente Resolución la aprobación
de tipo de aparato radiactivo de referencia, siempre y cuando quede sometida al
cumplimiento de las siguientes especificaciones técnicas de seguridad y protección
radiológica:
1.ª El aparato radiactivo cuyo tipo se aprueba es el generador de rayos X de la marca
Nikon, modelo XTV 130, de 130 kV, 77 µA y 10 W, de tensión, intensidad y potencia
máxima.
2.ª El uso al que se destinan estos aparatos radiactivos es la inspección de circuitos
electrónicos.
3.ª Cada aparato radiactivo deberá llevar marcado de forma indeleble, al menos, la
marca, modelo, n.º de serie, la palabra «Radiactivo» y las condiciones máximas de
funcionamiento (tensión, intensidad y potencia).
Además, llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el n.º de aprobación de tipo,
el importador, la fecha de fabricación, la palabra «Exento» y el distintivo básico recogido
en la Norma UNE 73-302.
La marca y etiquetas indicadas anteriormente se situarán en el exterior del aparato en
lugar visible.
4.ª Cada aparato radiactivo suministrado debe ir acompañado de la siguiente
documentación:
a) N.º de serie y fecha de fabricación.
b) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección General de
Política Energética y Minas, con el n.º de aprobación, fecha de la Resolución y de la del
«Boletín Oficial del Estado» en que ha sido publicada.
c) Declaración de que el aparato corresponde exactamente con el prototipo aprobado
y que la intensidad de dosis de radiación en todo punto exterior a 0,1 m de la superficie del
equipo suministrado no sobrepasa 1 µSv/h.
d) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.
e) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo.
cve: BOE-A-2011-9854
I. Un certificado en el que se haga constar: