III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Centros penitenciarios. (BOE-A-2011-9849)
Orden INT/1507/2011, de 26 de mayo, por la que se crea el "Centro de Inserción Social Josefina Aldecoa", en el término municipal de Navalcarnero (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55465
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
9849
Orden INT/1507/2011, de 26 de mayo, por la que se crea el «Centro de Inserción
Social Josefina Aldecoa», en el término municipal de Navalcarnero (Madrid).
Las exigencias que impone la resocialización obligan a la Administración Penitenciaria
a un esfuerzo adicional dirigido a la individualización del tratamiento, a fin de preparar a los
reclusos para la vida en libertad.
El Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero,
establece el fin de los Centros de Inserción Social, cuyo destino es el cumplimiento de
penas privativas de libertad en régimen abierto y cuya actividad tendrá por objeto esencial
potenciar las capacidades de inserción social positivas que presente la persona.
El régimen abierto tiene como principio fundamental el desarrollo de un sistema que
equipare, en la medida de lo posible, el régimen de vida de un interno a las condiciones de
vida en el mundo exterior. Sin quedar ahí, el régimen abierto va más allá de la suavización
de penas; resulta ser un medio de apoyo a la socialización de aquellos sujetos que en su
trayectoria personal no han disfrutado de posibilidades de participación de los bienes
sociales.
Ahora bien, la profundización en el principio de individualización científica en la
ejecución de la pena privativa de libertad se ha potenciado en el señalado Reglamento
Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, con el establecimiento
del principio de flexibilidad, establecido en el apartado segundo de su artículo 100, que
permite adaptar el tratamiento a las necesidades individuales de los internos, cuyo
programa podrá combinar elementos de los diferentes grados de clasificación.
Con la aprobación en el año 1991 del Plan de Amortización y Creación de Centros
Penitenciarios, y las sucesivas modificaciones del mismo, se está logrando una importante
renovación en la red de establecimientos del sistema penitenciario.
La finalización de las obras de construcción y el equipamiento de este nuevo inmueble
va a permitir su puesta en funcionamiento. La apuesta por desarrollar las infraestructuras
idóneas para que los internos que pueden llevar un régimen de vida en semilibertad, nos
empuja a desarrollar espacios físicos adecuados a las necesidades que su tratamiento
impone, potenciando las capacidades de inserción social positivas de los internos a ellos
destinados mediante el desarrollo de actividades y programas de tratamiento para favorecer
su incorporación al medio social, fomentando la responsabilidad y la ausencia de controles
rígidos que contradigan la confianza que inspira su funcionamiento.
En virtud de cuanto antecede, dispongo:
Artículo 1. Creación del Centro de Inserción Social Josefina Aldecoa.
Se crea, en el término municipal de Navalcarnero, un Centro de Inserción Social, con
la denominación de «Centro de Inserción Social Josefina Aldecoa», cuya organización,
administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.
El Centro de Inserción Social Josefina Aldecoa no dependerá, ni orgánica ni
funcionalmente, del Centro Penitenciario de su área territorial, con lo que tendrá autonomía
propia y adscripción propia del personal destinado al mismo.
cve: BOE-A-2011-9849
Artículo 2. Gestión del Centro de Inserción Social Josefina Aldecoa.
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55465
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
9849
Orden INT/1507/2011, de 26 de mayo, por la que se crea el «Centro de Inserción
Social Josefina Aldecoa», en el término municipal de Navalcarnero (Madrid).
Las exigencias que impone la resocialización obligan a la Administración Penitenciaria
a un esfuerzo adicional dirigido a la individualización del tratamiento, a fin de preparar a los
reclusos para la vida en libertad.
El Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero,
establece el fin de los Centros de Inserción Social, cuyo destino es el cumplimiento de
penas privativas de libertad en régimen abierto y cuya actividad tendrá por objeto esencial
potenciar las capacidades de inserción social positivas que presente la persona.
El régimen abierto tiene como principio fundamental el desarrollo de un sistema que
equipare, en la medida de lo posible, el régimen de vida de un interno a las condiciones de
vida en el mundo exterior. Sin quedar ahí, el régimen abierto va más allá de la suavización
de penas; resulta ser un medio de apoyo a la socialización de aquellos sujetos que en su
trayectoria personal no han disfrutado de posibilidades de participación de los bienes
sociales.
Ahora bien, la profundización en el principio de individualización científica en la
ejecución de la pena privativa de libertad se ha potenciado en el señalado Reglamento
Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, con el establecimiento
del principio de flexibilidad, establecido en el apartado segundo de su artículo 100, que
permite adaptar el tratamiento a las necesidades individuales de los internos, cuyo
programa podrá combinar elementos de los diferentes grados de clasificación.
Con la aprobación en el año 1991 del Plan de Amortización y Creación de Centros
Penitenciarios, y las sucesivas modificaciones del mismo, se está logrando una importante
renovación en la red de establecimientos del sistema penitenciario.
La finalización de las obras de construcción y el equipamiento de este nuevo inmueble
va a permitir su puesta en funcionamiento. La apuesta por desarrollar las infraestructuras
idóneas para que los internos que pueden llevar un régimen de vida en semilibertad, nos
empuja a desarrollar espacios físicos adecuados a las necesidades que su tratamiento
impone, potenciando las capacidades de inserción social positivas de los internos a ellos
destinados mediante el desarrollo de actividades y programas de tratamiento para favorecer
su incorporación al medio social, fomentando la responsabilidad y la ausencia de controles
rígidos que contradigan la confianza que inspira su funcionamiento.
En virtud de cuanto antecede, dispongo:
Artículo 1. Creación del Centro de Inserción Social Josefina Aldecoa.
Se crea, en el término municipal de Navalcarnero, un Centro de Inserción Social, con
la denominación de «Centro de Inserción Social Josefina Aldecoa», cuya organización,
administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.
El Centro de Inserción Social Josefina Aldecoa no dependerá, ni orgánica ni
funcionalmente, del Centro Penitenciario de su área territorial, con lo que tendrá autonomía
propia y adscripción propia del personal destinado al mismo.
cve: BOE-A-2011-9849
Artículo 2. Gestión del Centro de Inserción Social Josefina Aldecoa.