II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Técnicos Especialistas de Grado Medio de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2011-9823)
Orden CIN/1504/2011, de 31 de mayo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos Especialistas de Grado Medio de los Organismos Públicos de Investigación, en el ámbito de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 55366
u otros agentes promotores, dentro del marco de los Acuerdos de Formación Continua en
las Administraciones Públicas, así como los no referidos anteriormente que hayan sido
convocados o impartidos directamente por las Administraciones Públicas o por centros a
los que se les haya encargado su impartición.
La valoración de los cursos a los que se hace referencia se realizará según el siguiente
desglose:
Cursos de duración inferior a 16 horas o aquellos cuya duración no consta en el
correspondiente diploma: 0,10 puntos por curso.
Cursos de 16 a 50 horas de duración: 0,50 puntos por curso.
Cursos de 51 a 100 horas de duración: 0,75 puntos por curso.
Cursos de más de 100 horas: 1 punto por curso.
Los funcionarios interinos a que se refiere la letra A) del apartado 2 en caso de solicitar
puntuación en la fase de concurso, deberán presentar certificación expedida por la
Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos de la Agencia Estatal del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas.
La certificación será expedida en el modelo que figura como Anexo VI, a esta
convocatoria, haciendo mención expresa, entre otros extremos, de lo siguiente:
La condición de funcionario interino de la Escala de Técnicos Especialistas de Grado
Medio de los Organismos Públicos de Investigación del aspirante, a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, o durante los tres años inmediatamente anteriores
a esta misma fecha, siempre referido al ámbito señalado en la letra A) del apartado 2.
Antigüedad como personal laboral temporal o funcionario interino, referida al día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Cursos de formación y perfeccionamiento que tenga acreditados ante esa unidad,
debiendo constar el número de horas de duración de cada curso.
Los cursos no certificados a través del anexo VI se podrán acreditar asimismo mediante
la presentación de fotocopia compulsada de los correspondientes títulos o certificados, en
los que ha de constar el número de horas de duración.
La no presentación del anexo VI o, en su caso, de los documentos justificativos de los
méritos, por el aspirante, supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito
correspondiente.
La lista provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se
hará pública una vez finalizada la fase de oposición, en el lugar indicado en la base 6.3.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones
que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de
concurso.
El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el
orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
La mayor puntuación en la fase de oposición.
La mayor puntuación en el segundo ejercicio.
La mayor puntuación en el primer ejercicio.
La mayor puntuación en la fase de concurso.
La mayor puntuación alcanzada en el mérito antigüedad.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar los ejercicios de la fase de oposición.
No podrá declararse que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas.
cve: BOE-A-2011-9823
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 55366
u otros agentes promotores, dentro del marco de los Acuerdos de Formación Continua en
las Administraciones Públicas, así como los no referidos anteriormente que hayan sido
convocados o impartidos directamente por las Administraciones Públicas o por centros a
los que se les haya encargado su impartición.
La valoración de los cursos a los que se hace referencia se realizará según el siguiente
desglose:
Cursos de duración inferior a 16 horas o aquellos cuya duración no consta en el
correspondiente diploma: 0,10 puntos por curso.
Cursos de 16 a 50 horas de duración: 0,50 puntos por curso.
Cursos de 51 a 100 horas de duración: 0,75 puntos por curso.
Cursos de más de 100 horas: 1 punto por curso.
Los funcionarios interinos a que se refiere la letra A) del apartado 2 en caso de solicitar
puntuación en la fase de concurso, deberán presentar certificación expedida por la
Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos de la Agencia Estatal del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas.
La certificación será expedida en el modelo que figura como Anexo VI, a esta
convocatoria, haciendo mención expresa, entre otros extremos, de lo siguiente:
La condición de funcionario interino de la Escala de Técnicos Especialistas de Grado
Medio de los Organismos Públicos de Investigación del aspirante, a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, o durante los tres años inmediatamente anteriores
a esta misma fecha, siempre referido al ámbito señalado en la letra A) del apartado 2.
Antigüedad como personal laboral temporal o funcionario interino, referida al día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Cursos de formación y perfeccionamiento que tenga acreditados ante esa unidad,
debiendo constar el número de horas de duración de cada curso.
Los cursos no certificados a través del anexo VI se podrán acreditar asimismo mediante
la presentación de fotocopia compulsada de los correspondientes títulos o certificados, en
los que ha de constar el número de horas de duración.
La no presentación del anexo VI o, en su caso, de los documentos justificativos de los
méritos, por el aspirante, supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito
correspondiente.
La lista provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se
hará pública una vez finalizada la fase de oposición, en el lugar indicado en la base 6.3.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones
que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de
concurso.
El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el
orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
La mayor puntuación en la fase de oposición.
La mayor puntuación en el segundo ejercicio.
La mayor puntuación en el primer ejercicio.
La mayor puntuación en la fase de concurso.
La mayor puntuación alcanzada en el mérito antigüedad.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar los ejercicios de la fase de oposición.
No podrá declararse que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas.
cve: BOE-A-2011-9823
Núm. 134