IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2011-18861)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. IV. Pág. 63194
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
18861
MADRID
Edicto
D.ª Yolanda Caballero Martín, Secretaria Judicial sustituta, del Juzgado de lo
Mercantil N.º 12 de Madrid, anuncia
Que en el procedimiento concursal número 962/2010 referente al concursado
Sociedad para el Fomento Local, S.L. con CIF: B-82269382, por auto de fecha 23
de mayo de 2011, se ha acordado lo siguiente:
1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal
del deudor Sociedad para el Fomento Local, S.L.
2.- Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se
encabezará con testimonio de esta resolución.
3.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de
administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los
efectos establecidos en el Título III de la LC.
4.- Se declara disuelta la Intergestión Inmobiliaria Madrileña, S.A., cesando en
su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración
concursal.
5.- Se declaran vencidos los créditos concúrsales aplazados y en su caso la
conversión en dine-ro de los que consistan en otras prestaciones.
6.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se
publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal y se fijarán en el tablón de
anuncios del Juzgado.
Inscríbase, asimismo, en los Registros en los que se hizo la inscripción de
declaración de concurso, la apertura de la fase de liquidación, librándose los
oportunos mandamientos.
7.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta
resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de
los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo
dispuesto en el artículo 148 de la LC.
8.- Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará
con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo
163.1.2º de la LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días
siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que
acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito
cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
ID: A110042756-1
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2011-18861
Madrid, 23 de mayo de 2011.- Secretaria Judicial.
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. IV. Pág. 63194
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
18861
MADRID
Edicto
D.ª Yolanda Caballero Martín, Secretaria Judicial sustituta, del Juzgado de lo
Mercantil N.º 12 de Madrid, anuncia
Que en el procedimiento concursal número 962/2010 referente al concursado
Sociedad para el Fomento Local, S.L. con CIF: B-82269382, por auto de fecha 23
de mayo de 2011, se ha acordado lo siguiente:
1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal
del deudor Sociedad para el Fomento Local, S.L.
2.- Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se
encabezará con testimonio de esta resolución.
3.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de
administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los
efectos establecidos en el Título III de la LC.
4.- Se declara disuelta la Intergestión Inmobiliaria Madrileña, S.A., cesando en
su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración
concursal.
5.- Se declaran vencidos los créditos concúrsales aplazados y en su caso la
conversión en dine-ro de los que consistan en otras prestaciones.
6.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se
publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal y se fijarán en el tablón de
anuncios del Juzgado.
Inscríbase, asimismo, en los Registros en los que se hizo la inscripción de
declaración de concurso, la apertura de la fase de liquidación, librándose los
oportunos mandamientos.
7.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta
resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de
los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo
dispuesto en el artículo 148 de la LC.
8.- Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará
con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo
163.1.2º de la LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días
siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que
acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito
cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
ID: A110042756-1
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2011-18861
Madrid, 23 de mayo de 2011.- Secretaria Judicial.