IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2011-18856)
LOGROÑO
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. IV. Pág. 63188
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
18856
LOGROÑO
Edicto.
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal
siguiente:
Auto.
Juez/Magistrado-Juez.
Sr./a: Rafael Yangüela Criado.
En Logroño, a diecisiete de Mayo de dos mil once.
Antecedentes de Hecho
Primero.- En el presente procedimiento se ha dictado auto de declaración de
concurso voluntario y abreviado a la mercantil Talleres Sanes, S.L. en fecha de
dieciséis de mayo de dos mil once, la cual ha sido notificada a las partes.
Segundo.- En la expresada resolución se contiene/n el/lo/s siguiente/s párrafo/
s: Fundamento de Derecho-Segundo: "Aporta también propuesta de convenio
anticipado a los efectos del art. 104 de la LECO".
Terecero.- Con posterioridad a la firma de la referida resolución, se ha
advertido que por error se ha incluido lo manifestado en el anterior antecedente de
hecho cuando en realidad por la concursada no se ha formulado propuesta de
convenio anticipada.
Fundamentos de Derecho
Primero.- El artículo 214.1 de la L.E.C. establece que los tribunales no podrán
variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún
concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Segundo.- El artículo 215.3 de la L.E.C. dispone que si el tribunal advirtiese en
sentencias o autos que dictara las omisiones a que se refiere el apartado 2 del
citado artículo, podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se
dicta, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin
modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.
Parte Dispositiva
Notifíquese la presente resolución de la concursa, administración concursal y
demás interesados.
Líbrese oficio ampliatorio al mandamiento dirigidos al Registro Mercantil de La
Rioja y Registro de la Propiedad n.º 2 de Logroño a fin de participar la presente
resolución.
cve: BOE-B-2011-18856
Acuerdo: dejar sin efecto lo recogido en el fundamento de derecho segundo del
auto de declaración de concurso voluntario y abreviado de fecha de dieciséis de
mayo de dos mil once, cuando se dice: "aporta también propuesta de convenio
anticipado a los efectos del art. 104 de la LOC".
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. IV. Pág. 63188
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
18856
LOGROÑO
Edicto.
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal
siguiente:
Auto.
Juez/Magistrado-Juez.
Sr./a: Rafael Yangüela Criado.
En Logroño, a diecisiete de Mayo de dos mil once.
Antecedentes de Hecho
Primero.- En el presente procedimiento se ha dictado auto de declaración de
concurso voluntario y abreviado a la mercantil Talleres Sanes, S.L. en fecha de
dieciséis de mayo de dos mil once, la cual ha sido notificada a las partes.
Segundo.- En la expresada resolución se contiene/n el/lo/s siguiente/s párrafo/
s: Fundamento de Derecho-Segundo: "Aporta también propuesta de convenio
anticipado a los efectos del art. 104 de la LECO".
Terecero.- Con posterioridad a la firma de la referida resolución, se ha
advertido que por error se ha incluido lo manifestado en el anterior antecedente de
hecho cuando en realidad por la concursada no se ha formulado propuesta de
convenio anticipada.
Fundamentos de Derecho
Primero.- El artículo 214.1 de la L.E.C. establece que los tribunales no podrán
variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún
concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Segundo.- El artículo 215.3 de la L.E.C. dispone que si el tribunal advirtiese en
sentencias o autos que dictara las omisiones a que se refiere el apartado 2 del
citado artículo, podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se
dicta, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin
modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.
Parte Dispositiva
Notifíquese la presente resolución de la concursa, administración concursal y
demás interesados.
Líbrese oficio ampliatorio al mandamiento dirigidos al Registro Mercantil de La
Rioja y Registro de la Propiedad n.º 2 de Logroño a fin de participar la presente
resolución.
cve: BOE-B-2011-18856
Acuerdo: dejar sin efecto lo recogido en el fundamento de derecho segundo del
auto de declaración de concurso voluntario y abreviado de fecha de dieciséis de
mayo de dos mil once, cuando se dice: "aporta también propuesta de convenio
anticipado a los efectos del art. 104 de la LOC".