IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2011-18838)
LEGANÉS
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 6 de junio de 2011

Sec. IV. Pág. 63169

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

18838

LEGANÉS

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Leganés (Madrid).
Plaza de la Comunidad de Madrid n.º 5, (C.P.28912).
Tfnos. 913307540/39/38/37.
Fax 916887777.
Procedimiento: Modificación de medidas supuesto contencioso 700/2009.
De doña Mónica Salado de la Torre.
Procurador Sr. don Manuel Díaz Alfonso.
Abogado Sr. don José Ramón Baquedano Fernández.
Contra don Miguel Torres Sánchez.
Procurador/a Sr/a. sin provesional asignado.
Abogado/a Sr/a. sin profesional asignado.
Edicto.
En el presente procedimiento de modificación de medidas de divorcio n.º 700/
09 seguido a instancia de doña Mónica Salado de la Torre frente a don Miguel
Torres Sánchez se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor
literal es el siguiente:
"Sentencia.
En Leganés (Madrid), a 17 de septiembre del 2010.
Vistos por la Iltma. doña Mónica Sánchez Sánchez, Magistrado-Juez del
Juzgado de Primera Instancia en Instrucción n.º 2 de Leganés, los presentes autos
de juicio sobre modificación de medidas de divorcio n.º 700/09 promovidos por el
Procurador de los Tribunales Sr. Díaz Alfonso, en nombre y representación de
doña Mónica Salado de la Torre y bajo la asistencia letrada del Sr. Baquedano
Fernández, contra don Miguel Torres Sanchez, en situación procesal de rebeldía.
(...)

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los
Tribunales Sr. Díaz Alfonso, en nombre y representación de doña Mónica Salado
de la Torre, contra don Miguel Torres Sánchez, debo modificar y modifico el
régimen de comunicaciones y visitas establecido por sentencia de fecha 8/3/06 en
los autos de divorcio n.º 568/05 seguidos ante este Juzgado, en el sentido de que
el mismo queda limitado a los fines de semana alternos desde las 11:00 horas
hasta las 18:00 horas del sábado y del domingo, sin pernocta y debiendo
desarrollarse en el punto de encuentro correspondiente a la localidad de Posadas
(Córdoba) en donde reside el menor.

cve: BOE-B-2011-18838

Fallo.