III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Universidad San Jorge. Organización. (BOE-A-2011-9865)
Decreto 92/2011, de 5 de abril, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad privada "San Jorge".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55572
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Decreto 92/2011, de 5 de abril, por el que se aprueban las normas de
organización y funcionamiento de la Universidad privada «San Jorge».
La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 de su Estatuto de
Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuidas las
competencias compartidas en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la
enseñanza y de la actividad docente y educativa y, entre otras, la promoción y apoyo al
estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad
del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema
universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.
En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza superior y
universitaria corresponde al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, en virtud
de lo dispuesto por el Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que
se aprueba su estructura orgánica.
En relación con los estatutos de las universidades privadas, el artículo 6.5 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades dispone que las normas de
organización y funcionamiento de las universidades privadas serán elaboradas y aprobadas
por ellas mismas, con sujeción, en todo caso, a los principios constitucionales y con garantía
efectiva del principio de libertad académica manifestadas en las libertades de cátedra, de
investigación y de estudio. Y añade, que el régimen de su aprobación será el previsto en el
apartado 2 del mismo artículo, es decir, serán elaboradas por las universidades y, previo su
control de legalidad, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Esta Ley Orgánica de Universidades ha sido modificada por la Ley Orgánica 4/2007,
de 12 de abril, que en su disposición adicional novena establece que las universidades
privadas deberán adaptar sus normas de organización y funcionamiento a las previsiones
que en ella se establecen, en el plazo de tres años desde su entrada en vigor.
Por su parte, el artículo 11 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema
Universitario de Aragón, dispone que las normas de organización y funcionamiento de las
universidades privadas estarán sometidas al mismo régimen de aprobación que el
establecido en el artículo 10 para los estatutos de la universidad pública, conforme indica
el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Esto mismo recoge el artículo 2.2 de la Ley 1/2005, de 24 de febrero, por la que se
reconoce a la Universidad Privada «San Jorge» y que dispone: «Las normas de organización
y funcionamiento de la Universidad se aprobarán de acuerdo con el régimen previsto en el
artículo 6 de la citada Ley Orgánica 6/2001».
Asimismo, el artículo 7.3 de la referida Ley 1/2005 dispone que la Universidad enviará
al Departamento competente en materia de universidades sus normas de organización y
funcionamiento y las variaciones que en cada momento se produzcan en ellas para ser
sometidas a aprobación del Gobierno de Aragón.
De conformidad con lo previsto en el artículo 15.a) del Decreto 182/2005, de 6 de
septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Normas de Organización
y Funcionamiento de la Universidad Privada «San Jorge» compete su aprobación y
modificación al Consejo de Gobierno de dicha Universidad.
En virtud de lo anterior, y cumplidos los trámites internos, la Universidad Privada
«San Jorge» ha presentado sus Normas de Organización y Funcionamiento, el día 8 de
julio de 2010, ante el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.
cve: BOE-A-2011-9865
9865
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55572
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Decreto 92/2011, de 5 de abril, por el que se aprueban las normas de
organización y funcionamiento de la Universidad privada «San Jorge».
La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 de su Estatuto de
Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuidas las
competencias compartidas en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la
enseñanza y de la actividad docente y educativa y, entre otras, la promoción y apoyo al
estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad
del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema
universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.
En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza superior y
universitaria corresponde al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, en virtud
de lo dispuesto por el Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que
se aprueba su estructura orgánica.
En relación con los estatutos de las universidades privadas, el artículo 6.5 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades dispone que las normas de
organización y funcionamiento de las universidades privadas serán elaboradas y aprobadas
por ellas mismas, con sujeción, en todo caso, a los principios constitucionales y con garantía
efectiva del principio de libertad académica manifestadas en las libertades de cátedra, de
investigación y de estudio. Y añade, que el régimen de su aprobación será el previsto en el
apartado 2 del mismo artículo, es decir, serán elaboradas por las universidades y, previo su
control de legalidad, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Esta Ley Orgánica de Universidades ha sido modificada por la Ley Orgánica 4/2007,
de 12 de abril, que en su disposición adicional novena establece que las universidades
privadas deberán adaptar sus normas de organización y funcionamiento a las previsiones
que en ella se establecen, en el plazo de tres años desde su entrada en vigor.
Por su parte, el artículo 11 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema
Universitario de Aragón, dispone que las normas de organización y funcionamiento de las
universidades privadas estarán sometidas al mismo régimen de aprobación que el
establecido en el artículo 10 para los estatutos de la universidad pública, conforme indica
el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Esto mismo recoge el artículo 2.2 de la Ley 1/2005, de 24 de febrero, por la que se
reconoce a la Universidad Privada «San Jorge» y que dispone: «Las normas de organización
y funcionamiento de la Universidad se aprobarán de acuerdo con el régimen previsto en el
artículo 6 de la citada Ley Orgánica 6/2001».
Asimismo, el artículo 7.3 de la referida Ley 1/2005 dispone que la Universidad enviará
al Departamento competente en materia de universidades sus normas de organización y
funcionamiento y las variaciones que en cada momento se produzcan en ellas para ser
sometidas a aprobación del Gobierno de Aragón.
De conformidad con lo previsto en el artículo 15.a) del Decreto 182/2005, de 6 de
septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Normas de Organización
y Funcionamiento de la Universidad Privada «San Jorge» compete su aprobación y
modificación al Consejo de Gobierno de dicha Universidad.
En virtud de lo anterior, y cumplidos los trámites internos, la Universidad Privada
«San Jorge» ha presentado sus Normas de Organización y Funcionamiento, el día 8 de
julio de 2010, ante el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.
cve: BOE-A-2011-9865
9865