III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Pesca marítima. (BOE-A-2011-9859)
Corrección de errores de la Orden ARM/1206/2011, de 11 de mayo, de corrección de errores de la Orden ARM/1083/2011, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden ARM/3361/2010, de 23 de diciembre, por la que se establecen medidas para la gestión de la pesquería de la merluza en las divisiones CIEM VIIIc y IXa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55551
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL
Y MARINO
9859
Corrección de errores de la Orden ARM/1206/2011, de 11 de mayo, de
corrección de errores de la Orden ARM/1083/2011, de 25 de abril, por la que
se modifica la Orden ARM/3361/2010, de 23 de diciembre, por la que se
establecen medidas para la gestión de la pesquería de la merluza en las
divisiones CIEM VIIIc y IXa.
Advertido error en la Orden ARM/1206/2011, de 11 de mayo, de corrección de errores
de la Orden ARM/1083/2011, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden ARM/3361/2010,
de 23 de diciembre, por la que se establecen medidas para la gestión de la pesquería de
la merluza en las divisiones CIEM VIIIc y IX a, inserta en el «Boletín Oficial del Estado»
número 114, de 13 de mayo de 2011, se procede a subsanarlo mediante la oportuna
rectificación:
cve: BOE-A-2011-9859
En la página 49009, en el segundo párrafo de la corrección del artículo 5.1, dónde dice:
«Excepcionalmente en el año 2011, y para los buques de la modalidad de arrastre de
fondo en el Cantábrico Noroeste y arrastre de fondo en aguas de Portugal se llevará a
cabo un cese temporal obligatorio de sesenta días, a realizar en el periodo comprendido
entre la fecha de entrada en vigor de la presente orden y el 31 de octubre de 2011, pudiendo
este dividirse en 3 periodos de 20 días de duración cada uno.»; debe decir:
«Excepcionalmente en el año 2011, y para los buques de la modalidad de arrastre de
fondo en el Cantábrico Noroeste y arrastre de fondo en aguas de Portugal se llevará a
cabo un cese temporal obligatorio de sesenta días, a realizar en el periodo comprendido
entre la fecha de entrada en vigor de la presente orden y el 31 de octubre de 2011, pudiendo
este dividirse hasta en 3 periodos de al menos 20 días de duración cada uno.»
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55551
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL
Y MARINO
9859
Corrección de errores de la Orden ARM/1206/2011, de 11 de mayo, de
corrección de errores de la Orden ARM/1083/2011, de 25 de abril, por la que
se modifica la Orden ARM/3361/2010, de 23 de diciembre, por la que se
establecen medidas para la gestión de la pesquería de la merluza en las
divisiones CIEM VIIIc y IXa.
Advertido error en la Orden ARM/1206/2011, de 11 de mayo, de corrección de errores
de la Orden ARM/1083/2011, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden ARM/3361/2010,
de 23 de diciembre, por la que se establecen medidas para la gestión de la pesquería de
la merluza en las divisiones CIEM VIIIc y IX a, inserta en el «Boletín Oficial del Estado»
número 114, de 13 de mayo de 2011, se procede a subsanarlo mediante la oportuna
rectificación:
cve: BOE-A-2011-9859
En la página 49009, en el segundo párrafo de la corrección del artículo 5.1, dónde dice:
«Excepcionalmente en el año 2011, y para los buques de la modalidad de arrastre de
fondo en el Cantábrico Noroeste y arrastre de fondo en aguas de Portugal se llevará a
cabo un cese temporal obligatorio de sesenta días, a realizar en el periodo comprendido
entre la fecha de entrada en vigor de la presente orden y el 31 de octubre de 2011, pudiendo
este dividirse en 3 periodos de 20 días de duración cada uno.»; debe decir:
«Excepcionalmente en el año 2011, y para los buques de la modalidad de arrastre de
fondo en el Cantábrico Noroeste y arrastre de fondo en aguas de Portugal se llevará a
cabo un cese temporal obligatorio de sesenta días, a realizar en el periodo comprendido
entre la fecha de entrada en vigor de la presente orden y el 31 de octubre de 2011, pudiendo
este dividirse hasta en 3 periodos de al menos 20 días de duración cada uno.»
http://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X