IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2011-18843)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. IV. Pág. 63175
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
18843
ALICANTE
Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de
Alicante,
Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los
autos de Concurso Abreviado - 001077/2009 - B, de la mercantil Acabados Rodolfo
Aznar, S.L., en Liquidación, en cuyo seno, con fecha veintidós de mayo de dos mil
once, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"1.- Se acuerda poner fin a la fase común.
2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.
3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición
del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la
Ley Concursal.
4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de
los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración
concursal.
5.- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de 8 días siguientes
a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.
6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
7.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso,
con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC.
Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente
Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la
Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación
del concurso como culpable (art. 168 LC). Comuníquese a la administración
concursal la fecha de expiración del plazo de personación de interesados para,
vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.
8.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes
personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de
forma urgente y gratuita en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios
de este Juzgado por plazo de diez días.
Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones
correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de
la administración concursal...
Alicante, 22 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.
ID: A110045891-1
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2011-18843
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el D. Salvador Calero García,
Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe."
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. IV. Pág. 63175
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
18843
ALICANTE
Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de
Alicante,
Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los
autos de Concurso Abreviado - 001077/2009 - B, de la mercantil Acabados Rodolfo
Aznar, S.L., en Liquidación, en cuyo seno, con fecha veintidós de mayo de dos mil
once, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"1.- Se acuerda poner fin a la fase común.
2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.
3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición
del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la
Ley Concursal.
4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de
los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración
concursal.
5.- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de 8 días siguientes
a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.
6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
7.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso,
con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC.
Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente
Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la
Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación
del concurso como culpable (art. 168 LC). Comuníquese a la administración
concursal la fecha de expiración del plazo de personación de interesados para,
vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.
8.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes
personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de
forma urgente y gratuita en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios
de este Juzgado por plazo de diez días.
Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones
correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de
la administración concursal...
Alicante, 22 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.
ID: A110045891-1
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2011-18843
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el D. Salvador Calero García,
Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe."