Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2025-3984)
BOP-2025-3984 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Actividades Culturales prestadas por el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres.
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Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo), este Ayuntamiento
establece el precio público por la prestación de servicios y realización de actividades en
la Escuela Municipal de Música que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de
conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41 ambos del
RDL 2/2004, de 5 de marzo.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de los
recursos de derecho público del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres constituidos
como precios públicos de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 41 del RDL
2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2. Concepto y hecho imponible
1. La contraprestación económica por las prestaciones de los servicios culturales
impartidos por el Ayuntamiento, tales como clases musicales, artísticas, educativas no
regladas y culturales en general y por el aprovechamiento de sus instalaciones tiene
naturaleza de precio público por ser una prestación de servicios y realización de
actividades objeto de la competencia de esta Entidad y no concurrir en ella ninguna de
las circunstancias especificadas en la letra b) del artículo 20.1 del RDL 2/2004, de 5 de
marzo.
2. Constituye el hecho imponible del precio público, la prestación de servicios y
la realización de actividades, indicadas en el apartado anterior, prestadas por el
Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, especificados en las tarifas contenidas en la
presente Ordenanza.
3. Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones
pecuniarias que se satisfagan por dicha prestación de servicios, realización de
actividades culturales efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose
también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria
por parte de los administrados.
Artículo 3. Obligados al pago, sujetos pasivos y responsables.
1. Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes
se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por la Escuela de
Música a que se refiere el artículo 4.
Son sujetos pasivos del precio público, en concepto de contribuyentes, las personas
físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas, por los servicios
docentes que constituyen el hecho imponible del precio público.
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Viernes, 1 de agosto de 2025
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