Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2025-3984)
BOP-2025-3984 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Actividades Culturales prestadas por el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres.
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4. En los casos en los que la incorporación de un alumno o alumna a las escuelas
o cursos se produzca a partir de los dos meses desde que dieron comienzo los mismos,
la obligación al pago de los precios establecidos en esta Ordenanza se realizará de forma
proporcional al tiempo restante hasta la finalización de los mismos.
Artículo 13. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las
sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los
artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Actualización de precios públicos
Las tarifas incluidas en la presente ordenanza fiscal serán incrementadas
automáticamente cada 1 de enero, conforme al índice anual de precios al consumo
publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas en el mes de diciembre del año
anterior. "Esta actualización no requiere acuerdo plenario”. Dicha aplicación podrá
dejarse sin efecto en aquellas tasas cuyo incremento pueda generar incidencias en el
normal funcionamiento de los servicios municipales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Normativa aplicable.
En lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley General
Tributaria, en las disposiciones dictadas en desarrollo de la misma y normativa de
general aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Publicidad.
Además de la publicación en el BOP, se publicará a efectos de publicidad y
transparencia en la sede electrónica del Ayuntamiento,
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es, la denominación de la misma, la fecha de
aprobación inicial y definitiva, así como el resto de modificaciones que se realicen.
DISPOSICIÓN FINAL. APROBACIÓN y ENTRADA EN VIGOR.
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor, comenzando a aplicarse, el día
siguiente de su completa publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres permaneciendo vigente hasta que se acuerde su modificación
o derogación expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogada la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por enseñanzas
especiales en establecimientos docentes de las entidades locales.
Plaza Mayor, núm. 30 Teléfono 927275003 – Fax 927276174
10910 MALPARTIDA DE CÁCERES (CÁCERES)
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ACY46S52QSAT62MXDPTK2YFTK
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desde
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Viernes, 1 de agosto de 2025
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