Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2025-3941)
BOP-2025-3941 Aprobación Plan Igualdad.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Casas del Castañar
ANUNCIO. Aprobación Plan Igualdad.
El Pleno del Excmo Ayuntamiento de Casas del Castañar, en sesión ordinaria celebrada con
fecha 23 de julio de 2025, ha adoptado el acuerdo de aprobación del Plan de Igualdad entre
mujeres y hombres, cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor literal:
PRIMERO. Aprobar el I Plan de Igualdad aplicable con carácter general para todo el personal
al servicio de este Ayuntamiento y el Protocolo de prevención y actuación ante situaciones de
acoso sexual y por razón de sexo del Ayuntamiento de Casas del Castañar, cuyo texto se
incorpora como Anexo I.
SEGUNDO. Proceder a la implantación y aplicación del Plan de Igualdad, de conformidad con
lo establecido en dicho Plan.
TERCERO. Se ordene su publicación en el BOP, en el Tablón de Anuncios y en la Sede
electrónica del Ayuntamiento.
CUARTO. Inscribir el Plan en el registro público correspondiente, en cumplimiento del artículo
11.1 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.
Contra el presente Acuerdo del Pleno, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Pleno de este
Ayuntamiento de Casas del Castañar, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al
de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
CVE:
BOP-2025-3941
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de julio de 2025
N.º 0145
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