Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2025-3918)
BOP-2025-3918 Bases reguladoras y convocatoria del proceso de selección, para la cobertura en propiedad, por el sistema general de turno libre, mediante el procedimiento de oposición, de una (1) plaza de Auxiliar Administrativo, encuadrada en la Escala de Administración
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personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada,
mediante escrito dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento, sita en plaza de España, nº1, de
Montánchez (Cáceres). Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el
aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser publicados en los medios
que dictaminan las presentes bases de convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del
proceso selectivo correspondiente.
DUODÉCIMA .- Incidencias.
12.1. La presente convocatoria, en sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la
misma y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnada por los interesados en los casos
y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
12.2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
12.3. Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación: Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7
de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Decreto
201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del
Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado; y demás normas concordantes de general aplicación.
DECIMOTERCERA.-Recursos.
El presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe interponer, en el
plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Cáceres o, con carácter
CVE:
BOP-2025-3918
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de julio de 2025
N.º 0144
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derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada,
mediante escrito dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento, sita en plaza de España, nº1, de
Montánchez (Cáceres). Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el
aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser publicados en los medios
que dictaminan las presentes bases de convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del
proceso selectivo correspondiente.
DUODÉCIMA .- Incidencias.
12.1. La presente convocatoria, en sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la
misma y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnada por los interesados en los casos
y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
12.2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
12.3. Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación: Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7
de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Decreto
201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del
Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado; y demás normas concordantes de general aplicación.
DECIMOTERCERA.-Recursos.
El presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe interponer, en el
plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Cáceres o, con carácter
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 30 de julio de 2025
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