Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-3910)
BOP-2025-3910 Línea de ayudas económicas alumnos/as Bachillerato y Formación Profesional. Curso 2024-2025.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado serán inadmitidas mediante resolución
motivada que se notificará a los interesados.
6.3. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
Fotocopia DNI, NIE o pasaporte del/a solicitante o del padre, madre o tutor/a legal
solicitante en caso de menores de edad.
Fotocopia del Libro de Familia donde figure el alumno beneficiario, en caso de los
menores de edad.
Certificado de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(Hacienda).
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad
Social.
Facturas originales o fotocopia compulsada de los gastos originados con referencia al
curso 2024/2025. En caso de justificar el alojamiento, contrato de alquiler o recibo de
pago.
Justificante acreditativo de no percibir otras ayudas por el mismo concepto que cubran
la totalidad de los gastos, en su caso (Declaración jurada).
Alta a terceros de la cuenta en la que se procederá a formalizar el ingreso de las
ayudas. El solicitante de las ayudas deberá figurar como titular o autorizado en la
cuenta.
7.Procedimiento de concesión, tramitación y plazos.
7.1. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, se procederá al examen, evaluación
de las solicitudes y documentación presentada y demás circunstancias que deban tenerse en
cuenta.
Como resultado se confeccionará un listado provisional de admitidos y excluidos, que se
expondrá al público en el tablón de anuncios y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de
Alcántara. En este listado figurará la causa de exclusión.
Si las solicitudes no reuniesen los requisitos exigidos o se apreciasen errores, deficiencias o la
omisión de datos o de la documentación necesaria, los interesados tendrán un plazo máximo e
improrrogable de 10 días hábiles para subsanar los defectos observados. De no hacerlo se
tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta, previa resolución que así lo declare en
los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los motivos de denegación pueden ser los siguientes:
CVE:
BOP-2025-3910
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de julio de 2025
N.º 0144
Pág. 17660
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Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado serán inadmitidas mediante resolución
motivada que se notificará a los interesados.
6.3. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
Fotocopia DNI, NIE o pasaporte del/a solicitante o del padre, madre o tutor/a legal
solicitante en caso de menores de edad.
Fotocopia del Libro de Familia donde figure el alumno beneficiario, en caso de los
menores de edad.
Certificado de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(Hacienda).
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad
Social.
Facturas originales o fotocopia compulsada de los gastos originados con referencia al
curso 2024/2025. En caso de justificar el alojamiento, contrato de alquiler o recibo de
pago.
Justificante acreditativo de no percibir otras ayudas por el mismo concepto que cubran
la totalidad de los gastos, en su caso (Declaración jurada).
Alta a terceros de la cuenta en la que se procederá a formalizar el ingreso de las
ayudas. El solicitante de las ayudas deberá figurar como titular o autorizado en la
cuenta.
7.Procedimiento de concesión, tramitación y plazos.
7.1. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, se procederá al examen, evaluación
de las solicitudes y documentación presentada y demás circunstancias que deban tenerse en
cuenta.
Como resultado se confeccionará un listado provisional de admitidos y excluidos, que se
expondrá al público en el tablón de anuncios y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de
Alcántara. En este listado figurará la causa de exclusión.
Si las solicitudes no reuniesen los requisitos exigidos o se apreciasen errores, deficiencias o la
omisión de datos o de la documentación necesaria, los interesados tendrán un plazo máximo e
improrrogable de 10 días hábiles para subsanar los defectos observados. De no hacerlo se
tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta, previa resolución que así lo declare en
los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los motivos de denegación pueden ser los siguientes:
CVE:
BOP-2025-3910
Verificable
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Miércoles, 30 de julio de 2025
N.º 0144
Pág. 17660