Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-3910)
BOP-2025-3910 Línea de ayudas económicas alumnos/as Bachillerato y Formación Profesional. Curso 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3. Dotación presupuestaria y cuantía de la ayuda.
El crédito asignado a la presente convocatoria es de 30.000 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 320.480.00 del estado de gastos del Presupuesto General Municipal.
Cuando los créditos asignados a esta convocatoria resulten insuficientes para atender todas las
solicitudes presentadas que cumplan los requisitos previstos para resultar beneficiario de las
ayudas, se procederá, si ello fuera posible, a la aprobación de la modificación presupuestaria
que corresponda.
4. Beneficiarios.
Podrán solicitar las ayudas objeto de esta convocatoria el alumnado mayor de edad, y en caso
de los menores, sus madres, padres o tutores/as de los/as que cumplan los siguientes
requisitos:
Estar empadronado/a en el término municipal de Alcántara, con una antigüedad de al
menos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud y permanecer inscrito en
el centro y empadronado en el municipio hasta la finalización del curso académico
correspondiente. Este requisito será comprobado de oficio por el Ayuntamiento.
No estar pendiente de justificar documentalmente prestaciones concedidas con
anterioridad.
Estar matriculado en los niveles de Bachillerato o Formación Profesional en el curso
2024/2025 en el IES “San Pedro de Alcántara” o en algún centro del territorio nacional,
en caso de no impartirse las enseñanzas en el centro de la localidad.
El alumno/a que repita curso no podrá ser beneficiario de la ayuda para la adquisición
de libros para el curso que repite, salvo que, por circunstancias sobrevenidas y con
carácter excepcional haya un cambio de libros.
No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de
beneficiario/a, previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la
AEAT y la Seguridad Social.
5. Cuantías máximas individualizadas de las ayudas.
Las respectivas convocatorias fijarán las cuantías máximas de las subvenciones susceptibles
de concesión, imputables a las aplicaciones presupuestarias y a los créditos disponibles.
Los importes de las ayudas, por cada uno de los alumnos/as, serán las siguientes:
CVE:
BOP-2025-3910
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de julio de 2025
N.º 0144
Pág. 17658
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3. Dotación presupuestaria y cuantía de la ayuda.
El crédito asignado a la presente convocatoria es de 30.000 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 320.480.00 del estado de gastos del Presupuesto General Municipal.
Cuando los créditos asignados a esta convocatoria resulten insuficientes para atender todas las
solicitudes presentadas que cumplan los requisitos previstos para resultar beneficiario de las
ayudas, se procederá, si ello fuera posible, a la aprobación de la modificación presupuestaria
que corresponda.
4. Beneficiarios.
Podrán solicitar las ayudas objeto de esta convocatoria el alumnado mayor de edad, y en caso
de los menores, sus madres, padres o tutores/as de los/as que cumplan los siguientes
requisitos:
Estar empadronado/a en el término municipal de Alcántara, con una antigüedad de al
menos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud y permanecer inscrito en
el centro y empadronado en el municipio hasta la finalización del curso académico
correspondiente. Este requisito será comprobado de oficio por el Ayuntamiento.
No estar pendiente de justificar documentalmente prestaciones concedidas con
anterioridad.
Estar matriculado en los niveles de Bachillerato o Formación Profesional en el curso
2024/2025 en el IES “San Pedro de Alcántara” o en algún centro del territorio nacional,
en caso de no impartirse las enseñanzas en el centro de la localidad.
El alumno/a que repita curso no podrá ser beneficiario de la ayuda para la adquisición
de libros para el curso que repite, salvo que, por circunstancias sobrevenidas y con
carácter excepcional haya un cambio de libros.
No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de
beneficiario/a, previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la
AEAT y la Seguridad Social.
5. Cuantías máximas individualizadas de las ayudas.
Las respectivas convocatorias fijarán las cuantías máximas de las subvenciones susceptibles
de concesión, imputables a las aplicaciones presupuestarias y a los créditos disponibles.
Los importes de las ayudas, por cada uno de los alumnos/as, serán las siguientes:
CVE:
BOP-2025-3910
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de julio de 2025
N.º 0144
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