Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3904)
BOP-2025-3904 Avocación de competencia delegada en Vicepresidencia Segunda de la Diputación de Cáceres para firma de Convenio.
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SEGUNDO.- La tramitación administrativa y contable que proceda con posterioridad a la firma
del Convenio seguirá siendo competencia de la Vicepresidencia Segunda de la Excma.
Diputación Provincial, de conformidad con lo establecido en la Res. Pres. 05/07/2023
modificada por Res. Presidencial de fecha 5 de junio de 2024 (BOP n.º 118 de 21 de junio de
2024).
Las dudas que surjan en la interpretación de la presente resolución serán resueltas por esta
Presidencia.
TERCERO.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de
su eficacia desde la firma de la misma y notifíquese a los/as Diputados/as e interesados/as
afectados/as.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que el
presente Acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en el
plazo de dos meses a partir de su recepción, Recurso Contencioso-Administrativo ante el
Juzgado de dicha Jurisdicción de Cáceres, o, con carácter potestativo, Recurso de Reposición,
en el plazo de un mes a partir de su notificación; todo ello sin perjuicio de la interposición de
cualquier otro que estime procedente.
Cáceres, 29 de julio de 2025
José Álvaro Casas Avilés
SECRETARIO GENERAL
CVE:
BOP-2025-3904
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de julio de 2025
N.º 0144
Pág. 17630
del Convenio seguirá siendo competencia de la Vicepresidencia Segunda de la Excma.
Diputación Provincial, de conformidad con lo establecido en la Res. Pres. 05/07/2023
modificada por Res. Presidencial de fecha 5 de junio de 2024 (BOP n.º 118 de 21 de junio de
2024).
Las dudas que surjan en la interpretación de la presente resolución serán resueltas por esta
Presidencia.
TERCERO.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de
su eficacia desde la firma de la misma y notifíquese a los/as Diputados/as e interesados/as
afectados/as.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que el
presente Acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en el
plazo de dos meses a partir de su recepción, Recurso Contencioso-Administrativo ante el
Juzgado de dicha Jurisdicción de Cáceres, o, con carácter potestativo, Recurso de Reposición,
en el plazo de un mes a partir de su notificación; todo ello sin perjuicio de la interposición de
cualquier otro que estime procedente.
Cáceres, 29 de julio de 2025
José Álvaro Casas Avilés
SECRETARIO GENERAL
CVE:
BOP-2025-3904
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de julio de 2025
N.º 0144
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