Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tornavacas. (BOP-2025-3902)
BOP-2025-3902 Aprobación Definitiva Ordenanza Reguladora de las Ayudas al Fomento de la Natalidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
- Certificado de empadronamiento de los/as beneficiarios/as que acredite la residencia
efectiva en el Municipio de Tornavacas durante al menos los últimos 12 meses, así como de
convivencia de los/as beneficiarios/as con el/a recién nacido/a o con el/a adoptado/a. Se
indicará la fecha de empadronamiento del/a recién nacido/a y causa de inscripción.
- Certificado de empadronamiento en el Municipio de Tornavacas del/a recién nacido/a o
adoptado/a.
- Compromiso de los/as beneficiarios/as de la ayuda de permanecer empadronados/as en el
Municipio de Tornavacas durante al menos los 2 años posteriores al nacimiento o adopción.
- Compromiso de los/as beneficiarios/as de la ayuda de mantener el empadronamiento en el
municipio del/a recién nacido/a o adoptado/a durante al menos los 2 años posteriores al
nacimiento o adopción.
- Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la
Agencia Tributaria y Seguridad Social.
- Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso.
2. Completada la documentación con o sin trámite de subsanación, por los Servicios Municipales, se
comprobarán los datos e, informado el asunto, se elevará propuesta a la Alcaldía que resolverá el
expediente y las cuantías individualizadas correspondientes, dicho Acuerdo será notificado a los/as
solicitantes.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de la presente ordenanza.
Los/as beneficiarios/as están obligados/as a comunicar al Ayuntamiento cualquier circunstancia que
modifique los requisitos para obtener la subvención, así como reintegrar la subvención concedida
cuando se incumplan los requisitos para su concesión establecidos en la presente ordenanza.
4. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente conlleva el reintegro de la
subvención. El régimen jurídico de reintegro de las subvenciones será el establecido en el título II de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y correspondientes de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ARTÍCULO 6. Responsabilidades.
Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de haberla
percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes,
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
Cód.
Validación:
AHRDTMGZ3SZ7LWZEJ2SA3EWZK
Verificación:
https://tornavacas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-3902
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de julio de 2025
N.º 0143
Pág. 17623
- Certificado de empadronamiento de los/as beneficiarios/as que acredite la residencia
efectiva en el Municipio de Tornavacas durante al menos los últimos 12 meses, así como de
convivencia de los/as beneficiarios/as con el/a recién nacido/a o con el/a adoptado/a. Se
indicará la fecha de empadronamiento del/a recién nacido/a y causa de inscripción.
- Certificado de empadronamiento en el Municipio de Tornavacas del/a recién nacido/a o
adoptado/a.
- Compromiso de los/as beneficiarios/as de la ayuda de permanecer empadronados/as en el
Municipio de Tornavacas durante al menos los 2 años posteriores al nacimiento o adopción.
- Compromiso de los/as beneficiarios/as de la ayuda de mantener el empadronamiento en el
municipio del/a recién nacido/a o adoptado/a durante al menos los 2 años posteriores al
nacimiento o adopción.
- Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la
Agencia Tributaria y Seguridad Social.
- Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso.
2. Completada la documentación con o sin trámite de subsanación, por los Servicios Municipales, se
comprobarán los datos e, informado el asunto, se elevará propuesta a la Alcaldía que resolverá el
expediente y las cuantías individualizadas correspondientes, dicho Acuerdo será notificado a los/as
solicitantes.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de la presente ordenanza.
Los/as beneficiarios/as están obligados/as a comunicar al Ayuntamiento cualquier circunstancia que
modifique los requisitos para obtener la subvención, así como reintegrar la subvención concedida
cuando se incumplan los requisitos para su concesión establecidos en la presente ordenanza.
4. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente conlleva el reintegro de la
subvención. El régimen jurídico de reintegro de las subvenciones será el establecido en el título II de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y correspondientes de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ARTÍCULO 6. Responsabilidades.
Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de haberla
percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes,
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
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