Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañaveral. (BOP-2025-3890)
BOP-2025-3890 Baja de oficio en Padrón de Habitantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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municipio, deberá solicitar por escrito el alta o modificación en el Padrón municipal
correspondiente, o en el caso de ser un/a ciudadano/a español/a que no viva habitualmente en
España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitará el
mismo Ayuntamiento y se encargará de remitirla al correspondiente municipio de alta en los
diez primeros días del mes siguiente o, si reside en el extranjero, al Instituto Nacional de
Estadística que la trasladará a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, a la correspondiente
oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de alta en el Registro de
Matrícula.
TERCERO.- Que, de haberse recibido alegaciones durante el trámite de audiencia, sean éstas
remitidas a los Servicios Técnicos Municipales para su informe.
CUARTO.- Que, tras el informe técnico, se remita el expediente a Secretaría para la emisión
del informe-propuesta.
QUINTO.- Con los informes anteriores, trasládese a esta Alcaldía para que resuelva lo que
proceda.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este
Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, o recurso
contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en
el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente
notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Cañaveral, 23 de julio de 2025
Llarina Flores Martin
ALCALDESA-PRESIDENTA
CVE:
BOP-2025-3890
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de julio de 2025
N.º 0143
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correspondiente, o en el caso de ser un/a ciudadano/a español/a que no viva habitualmente en
España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitará el
mismo Ayuntamiento y se encargará de remitirla al correspondiente municipio de alta en los
diez primeros días del mes siguiente o, si reside en el extranjero, al Instituto Nacional de
Estadística que la trasladará a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, a la correspondiente
oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de alta en el Registro de
Matrícula.
TERCERO.- Que, de haberse recibido alegaciones durante el trámite de audiencia, sean éstas
remitidas a los Servicios Técnicos Municipales para su informe.
CUARTO.- Que, tras el informe técnico, se remita el expediente a Secretaría para la emisión
del informe-propuesta.
QUINTO.- Con los informes anteriores, trasládese a esta Alcaldía para que resuelva lo que
proceda.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este
Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, o recurso
contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en
el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente
notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Cañaveral, 23 de julio de 2025
Llarina Flores Martin
ALCALDESA-PRESIDENTA
CVE:
BOP-2025-3890
Verificable
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