Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Comarca de Las Hurdes. (BOP-2025-3857)
BOP-2025-3857 Bases Reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025.
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS
“COMARCA DE LAS HURDES”
C/ Río s/n - C.P. 10623 VEGAS DE CORIA - NUÑOMORAL
(CACERES)
Tf: 927 43 41 36/23 Fax: 927 43 41 11
e-mail: administracion@mancomunidadhurdes.org
3.- En relación a la justificación de los pagos correspondientes a los gastos realizados, se
establece el siguiente régimen de justificación
- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del
resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el
número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado.
4.- En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la
ayuda podrá ser único.
VIII.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
1. Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
2. Justificar con fecha límite el 15 de diciembre de 2025 la realización del gasto que
motiva la concesión de la prestación económica.
3. Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas
al fin que motivó su concesión
4. Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa de Respiro Familiar
vendrán obligadas a consentir la transmisión de sus datos a las entidades
prestadoras de servicios para la tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio
del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del
tratamiento, portabilidad y oposición, reconocidos en los artículos 15 a 22 del
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
abril de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales así como en el resto de la demás normativa en la materia aplicable.
IX.- CAUSAS DE MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA AYUDA.
1.- Son causas de modificación:
a) La renuncia parcial de la ayuda concedida.
2.- Son causas de extinción:
a) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la
ayuda.
b) El fallecimiento del beneficiario.
c) incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente
resolución.
d) Cambio de residencia a otra localidad.
CVE:
BOP-2025-3857
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de julio de 2025
N.º 0141
Pág. 17472
“COMARCA DE LAS HURDES”
C/ Río s/n - C.P. 10623 VEGAS DE CORIA - NUÑOMORAL
(CACERES)
Tf: 927 43 41 36/23 Fax: 927 43 41 11
e-mail: administracion@mancomunidadhurdes.org
3.- En relación a la justificación de los pagos correspondientes a los gastos realizados, se
establece el siguiente régimen de justificación
- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del
resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el
número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado.
4.- En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la
ayuda podrá ser único.
VIII.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
1. Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
2. Justificar con fecha límite el 15 de diciembre de 2025 la realización del gasto que
motiva la concesión de la prestación económica.
3. Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas
al fin que motivó su concesión
4. Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa de Respiro Familiar
vendrán obligadas a consentir la transmisión de sus datos a las entidades
prestadoras de servicios para la tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio
del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del
tratamiento, portabilidad y oposición, reconocidos en los artículos 15 a 22 del
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
abril de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales así como en el resto de la demás normativa en la materia aplicable.
IX.- CAUSAS DE MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA AYUDA.
1.- Son causas de modificación:
a) La renuncia parcial de la ayuda concedida.
2.- Son causas de extinción:
a) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la
ayuda.
b) El fallecimiento del beneficiario.
c) incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente
resolución.
d) Cambio de residencia a otra localidad.
CVE:
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Verificable
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Viernes, 25 de julio de 2025
N.º 0141
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