Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Comarca de Las Hurdes. (BOP-2025-3857)
BOP-2025-3857 Bases Reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS
“COMARCA DE LAS HURDES”
C/ Río s/n - C.P. 10623 VEGAS DE CORIA - NUÑOMORAL
(CACERES)
Tf: 927 43 41 36/23 Fax: 927 43 41 11
e-mail: administracion@mancomunidadhurdes.org
1.3.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en el ANEXO I de la
presente convocatoria.
1.4.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la sede de la Mancomunidad o
en los registros de los diferentes Ayuntamiento de la Mancomunidad.
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio
registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es
1.6.- El plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará a partir del día siguiente a la
publicación de la presente convocatoria en el BOP y finalizará el día 15 de diciembre de
2025, salvo agotamiento del crédito existente para estas ayudas, en cuyo caso dicho plazo
finalizará una vez agotado dicho crédito, con la consiguiente inadmisión a trámite de las
solicitudes que se presenten con posterioridad, situación que podrá darse, igualmente, cuando,
dado el número de las presentadas, se prevea dicho agotamiento con anterioridad a la citada
fecha.
1.6.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima a interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
1.7.- La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar las
disponibilidades presupuestarias.
2º.- INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE.
La instrucción del expediente correrá a cargo personal técnico y administrativo que se estime
necesario, llevará a cabo las actuaciones pertinentes para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de
resolución.
3º.- SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES.
Si la solicitud adoleciera de algún defecto o no fuera acompañada de algún documento
exigido, se requerirá a la persona interesada para que en plazo de diez días hábiles, siguientes
a dicho requerimiento, subsane los defectos observados o presente la documentación
requerida, advirtiéndole que, de no hacerlo así en el citado plazo, se le tendrá por desistida de
la solicitud presentada, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
4º.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
CVE:
BOP-2025-3857
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de julio de 2025
N.º 0141
Pág. 17470
“COMARCA DE LAS HURDES”
C/ Río s/n - C.P. 10623 VEGAS DE CORIA - NUÑOMORAL
(CACERES)
Tf: 927 43 41 36/23 Fax: 927 43 41 11
e-mail: administracion@mancomunidadhurdes.org
1.3.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en el ANEXO I de la
presente convocatoria.
1.4.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la sede de la Mancomunidad o
en los registros de los diferentes Ayuntamiento de la Mancomunidad.
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio
registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es
1.6.- El plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará a partir del día siguiente a la
publicación de la presente convocatoria en el BOP y finalizará el día 15 de diciembre de
2025, salvo agotamiento del crédito existente para estas ayudas, en cuyo caso dicho plazo
finalizará una vez agotado dicho crédito, con la consiguiente inadmisión a trámite de las
solicitudes que se presenten con posterioridad, situación que podrá darse, igualmente, cuando,
dado el número de las presentadas, se prevea dicho agotamiento con anterioridad a la citada
fecha.
1.6.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima a interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
1.7.- La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar las
disponibilidades presupuestarias.
2º.- INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE.
La instrucción del expediente correrá a cargo personal técnico y administrativo que se estime
necesario, llevará a cabo las actuaciones pertinentes para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de
resolución.
3º.- SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES.
Si la solicitud adoleciera de algún defecto o no fuera acompañada de algún documento
exigido, se requerirá a la persona interesada para que en plazo de diez días hábiles, siguientes
a dicho requerimiento, subsane los defectos observados o presente la documentación
requerida, advirtiéndole que, de no hacerlo así en el citado plazo, se le tendrá por desistida de
la solicitud presentada, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
4º.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
CVE:
BOP-2025-3857
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de julio de 2025
N.º 0141
Pág. 17470