Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2025-3843)
BOP-2025-3843 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencia de Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Otros Elementos con Finalidad Lucrativa.
<< 8 << Página 8
Página 9 Pág. 9
-
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
3. Los supuestos de reincidencia en la comisión de infracciones graves con incumplimiento de las
condiciones establecidas en la licencia podrán motivar la no renovación de la autorización en años
posteriores. Existe reincidencia cuando haya sido sancionado por resolución administrativa firme en la
comisión de una infracción de la misma naturaleza, en el término de un año y medio.
4. Asimismo, y al margen de la sanción que en cada caso corresponda, la Administración municipal ordenará,
en su caso, la retirada de los elementos e instalaciones con restitución al estado anterior a la comisión de
la infracción.
5. Las órdenes de retirada deberán ser cumplidas por los titulares de la licencia en el plazo que se determine
en función de las circunstancias concurrentes en cada caso. En caso de incumplimiento se procederá a la
ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento a costa de los obligados que deberán abonar los gastos de
retirada, transporte y depósito de los materiales.
6. Sin perjuicio de lo anterior, los actos o incumplimientos en esta materia que impliquen infracción de la
normativa urbanística serán objeto de sanción en los términos que determine el régimen sancionador
previsto en la misma.
Artículo 25.- Bonificaciones
Cuando por razones de interés público o social, como consecuencia de catástrofes naturales o
provocadas, declaradas oficialmente o por razones de fuerza mayor, se declare los estados de alarma,
excepción o sitio, el Pleno Municipal, podrá acordar una bonificación de hasta el 100% por el tiempo que dure
la situación excepcional, siempre que el solicitante justifique unas pérdidas económicas por estos motivos
superior al 50% de sus ingresos ordinarios. La bonificación podrá graduarse en función de las circunstancias de
cada local o negocio, por el Pleno del Ayuntamiento, en base a criterios objetivos que se establezcan. En todo
caso, de no poderse instalar mesas y sillas en la vía pública, procederá la devolución del importe que
corresponda al tiempo de la prohibición.
Disposición Final
La presente ordenanza, entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia.
CVE:
BOP-2025-3843
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de julio de 2025
N.º 0141
Pág. 17414