Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2025-3843)
BOP-2025-3843 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencia de Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Otros Elementos con Finalidad Lucrativa.
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a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería
Municipal, u otro lugar que estableciese el Excmo. Ayuntamiento, previo a la iniciación del
procedimiento de autorización. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con
lo dispuesto en el Art.26.1.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, el primer día
del año natural.
Artículo 18. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria mínima por autorización será de 50,00 euros anuales/m².
2. Para calcular la superficie ocupada por las Máquina Vending se considerará, como mínimo 1m2 por
cada unidad.
3. Una vez concedida una autorización de utilización o aprovechamiento de carácter indefinido, se
considera que ésta pervive para su gravamen con la tasa correspondiente hasta que el beneficiario
formule la baja o declaración de cese oportuna, salvo que se justifique o resulte fehaciente que la
ocupación demanial no se ha podido llevar a cabo a partir de una fecha anterior por causas no
imputables al interesado. Y sólo en los casos en que la autorización no implique una reserva a su favor
de cualquier tipo de aprovechamiento que impida o limite su uso por parte de otros potenciales
interesados, será admisible que éste justifique y pruebe de manera incontrovertible que la ocupación
cesó en fechas anteriores a la de la declaración de baja.
Artículo 19. Infracciones
1. Será infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y requisitos
establecidos en la presente Ordenanza, así como de las condiciones impuestas en las licencias y
autorizaciones administrativas otorgadas a su amparo.
2. Responsabilidad: serán responsables de las infracciones a esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas
titulares de las licencias y autorizaciones administrativas de la ocupación de terrenos de uso público con
finalidad lucrativa o de la actividad hostelera principal.
3. En cuanto al órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora se estará a lo establecido
en la legislación de Régimen Local.
Artículo 20. Clasificación de las infracciones.
1.- Las infracciones a esta Ordenanza se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Artículo 21. Son infracciones leves:
1. El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al
establecimiento que se produzcan a consecuencia de la actividad objeto de la licencia.
2. No instalar todos los veladores autorizados, dejando parte de ellos apilados en la vía pública durante
el ejercicio de la actividad.
3. No mantener la terraza y su ámbito de influencia en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y
ornato.
4. La falta de aseo, higiene y limpieza en el personal o elementos del establecimiento.
CVE:
BOP-2025-3843
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de julio de 2025
N.º 0141
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