Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Presidencia de la Junta de Extremadura, Interior y Diálogo Social. (BOP-2025-3837)
BOP-2025-3837 Convocatoria proceso unificado para la provisión de 68 plazas de Agente de la Policía Local en ayuntamientos de Extremadura.
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Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función
Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los programas mínimos a
que deben ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración
Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado; el Decreto 201/1995,
de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al
servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 7/2017, de 1
de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura; el Decreto 64/2022, de 8 de
junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de
las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, y demás normas concordantes
de aplicación. Toda la información de la convocatoria se pondrá a disposición de la ciudadanía a
través del punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es
en la fecha correspondiente de publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
http://doe.juntaex.es.
1.2 Características de las plazas.
A las personas que finalmente resulten titulares de las plazas convocadas les corresponderán las
funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad, y en el artículo 23 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación
de Policías Locales de Extremadura.
1.3 Régimen de incompatibilidades y deberes.
Las personas aspirantes que finalmente sean nombradas funcionarias de carrera estarán
sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.
Base segunda. - Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para tomar parte en este procedimiento selectivo, las personas aspirantes deberán reunir
las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos 18 años.
c) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o título académico equivalente o
superior.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las
correspondientes funciones asignadas a las policías locales, con la excepción establecida
para las personas aspirantes en estado de embarazo o parto.
e) No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal en
virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública
por sentencia firme, ni tener antecedentes penales por delitos dolosos.
f) Acreditar la aptitud física, mediante la presentación de un certificado médico extendido
en impreso oficial y firmado por profesional colegiado en ejercicio, en el que se haga constar
expresamente que reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias, y suficientes, para la
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Jueves, 24 de julio de 2025
N.º 0140
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