Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Presidencia de la Junta de Extremadura, Interior y Diálogo Social. (BOP-2025-3837)
BOP-2025-3837 Convocatoria proceso unificado para la provisión de 68 plazas de Agente de la Policía Local en ayuntamientos de Extremadura.
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Todas las demás pruebas que integran el proceso selectivo, deberá realizarlas una vez superadas
las pruebas físicas, ya sea en la misma o siguientes convocatorias, quedando condicionado su
ingreso en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (en adelante ASPEX), a la
superación de las referidas pruebas físicas y a que, de acuerdo con la calificación global obtenida
en la convocatoria en que las supere, obtenga plaza en relación con la calificación del resto de
aspirantes. A tal fin, la aspirante podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que
se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido
a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda
convocatoria.
En caso de que la aspirante no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello
en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que
fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.
En cualquier caso, la incorporación de la aspirante a la ASPEX se realizará con las personas
admitidas en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.
1ª PRUEBA. (Hombres y mujeres)
Objetivo: Medir la agilidad de movimientos de la persona ejecutante.
Posición inicial: Detrás de la línea de partida, en posición de salida de pie.
El lugar de salida es opcional a derecha o izquierda de la valla.
Los listones horizontales de las vallas deberán colocarse superpuestos sobre soportes de los
listones verticales sin sujeción. Las medidas que figuran en el gráfico se computarán de la
siguiente forma:
• En los listones verticales la anchura se medirá desde la cara interna de cada listón.
• En los listones horizontales la altura se medirá desde el suelo hasta la cara inferior del
mismo.
Ejecución: Cuando el tribunal lo autorice, la persona aspirante iniciará la prueba, lo que
determinará el inicio de la medición. Se deberá realizar el recorrido hasta completarlo en la
forma que se indica en el gráfico, siguiendo las reglas descritas.
Reglas:
1. El recorrido debe realizarse de la forma indicada en el gráfico.
2. Se valorará el tiempo invertido en segundos y décimas de segundo, contando desde el inicio
de la medición, tras la voz de “ya”, hasta el paso de la última valla, que determinará la finalización
de la medición, ya sea ésta manual o mediante sistema automatizado.
La medición de tiempos podrá realizarse mediante célula fotoeléctrica o por cualquier otro
procedimiento que garantice su exactitud. Si la medición se efectuase de manera manual, se
ejecutarán tres cronometrajes simultáneos, tomándose como válido el tiempo intermedio que
resulte.
CVE:
BOP-2025-3837
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de julio de 2025
N.º 0140
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