Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Presidencia de la Junta de Extremadura, Interior y Diálogo Social. (BOP-2025-3837)
BOP-2025-3837 Convocatoria proceso unificado para la provisión de 68 plazas de Agente de la Policía Local en ayuntamientos de Extremadura.
48 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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14.15. Tumores malignos y lesiones precancerosas de mama, ovarios, trompa, útero, vagina y
vulva que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio. Se
valorarán según su importancia clínica funcional o pronóstica.
14.16. Ginecomastia unilateral o bilateral. Mastopatías. Hipertrofia mamaria y prótesis mamarias.
Será valorado en función de su naturaleza y según su importancia clínica funcional o pronóstica.
14.17. Endometriosis incapacitante.
14.18. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital femenino que, bien por sí
mismo, su evolución o por el tratamiento requerido dificulte o limite el correcto desempeño de
las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
15. Otras causas de exclusión:
La relación de causas de exclusión enumeradas anteriormente no tiene carácter exhaustivo, por
lo que el equipo médico que realice la valoración de esta prueba podrá apreciar cualquier otra
patología que, a su juicio y con la debida motivación, sea incompatible con el desarrollo normal
del servicio policial.
16. Aplicación de las causas de exclusión.
La concurrencia de alguna/as de las causas enumeradas anteriormente determinará la exclusión
de la persona del proceso de selección, salvo que por parte del equipo médico que realice la
valoración se aprecie, en base a informes emitidos por personal médico especialista directamente
relacionado con dicha/as causa/as, que esa concurrencia es compatible con el desempeño normal
del servicio policial.
CVE:
BOP-2025-3837
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de julio de 2025
N.º 0140
Pág. 17372
14.15. Tumores malignos y lesiones precancerosas de mama, ovarios, trompa, útero, vagina y
vulva que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio. Se
valorarán según su importancia clínica funcional o pronóstica.
14.16. Ginecomastia unilateral o bilateral. Mastopatías. Hipertrofia mamaria y prótesis mamarias.
Será valorado en función de su naturaleza y según su importancia clínica funcional o pronóstica.
14.17. Endometriosis incapacitante.
14.18. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital femenino que, bien por sí
mismo, su evolución o por el tratamiento requerido dificulte o limite el correcto desempeño de
las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
15. Otras causas de exclusión:
La relación de causas de exclusión enumeradas anteriormente no tiene carácter exhaustivo, por
lo que el equipo médico que realice la valoración de esta prueba podrá apreciar cualquier otra
patología que, a su juicio y con la debida motivación, sea incompatible con el desarrollo normal
del servicio policial.
16. Aplicación de las causas de exclusión.
La concurrencia de alguna/as de las causas enumeradas anteriormente determinará la exclusión
de la persona del proceso de selección, salvo que por parte del equipo médico que realice la
valoración se aprecie, en base a informes emitidos por personal médico especialista directamente
relacionado con dicha/as causa/as, que esa concurrencia es compatible con el desempeño normal
del servicio policial.
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