Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Presidencia de la Junta de Extremadura, Interior y Diálogo Social. (BOP-2025-3837)
BOP-2025-3837 Convocatoria proceso unificado para la provisión de 68 plazas de Agente de la Policía Local en ayuntamientos de Extremadura.
48 páginas totales
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Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas.
Exoforia superior a 10 dioptrías prismáticas.
Hiperforia superior a 1 dioptrías prismáticas.
3.21. Motilidad ocular extrínseca: Alteraciones de la motilidad ocular, parálisis y paresias según
su repercusión funcional. Heterotropias superior a 3 dioptrías prismáticas. Nistagmus. Diplopía.
3.22Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera
importante el desarrollo de la función policial.
4. Oído y audición
4.1 Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de
4.000 hertzios a 45 decibelios.
4.2 Cualquier alteración congénita o adquirida del aparato auditivo o del equilibrio de
importancia pronostica o funcional que impida el desempeño de la labor policial.
5. Aparato locomotor
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial,
o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo.
(Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o
articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).
Tales como:
5.1 Material de osteosíntesis que altere significativamente la biomecánica osteoarticular.
5.2 Alteraciones congénitas, lesiones adquiridas de la estructura normofuncional del aparato
locomotor que produzcan limitaciones de la movilidad articular (referencia superior al 20 % de
limitación) o que produzcan alteraciones importantes de la función.
5.3 Ausencia o pérdida de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.
5.4 Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos del
aparato locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, la equipación, armamento
o de la uniformidad reglamentaria, produzcan trastornos funcionales que incapaciten o limiten la
marcha, bipedestación prolongada o el ejercicio físico.
5.5 Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.
5.6 Ausencia, atrofia o pérdida de más de un tercio de la falange distal de cualquier pulgar o del
segundo dedo de la mano.
5.7 Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange de uno
solo de los dedos tercer, cuarto o quinto.
5.8 Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen una disminución evidente del poder
de aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales de la misma.
CVE:
BOP-2025-3837
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de julio de 2025
N.º 0140
Pág. 17365
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Exoforia superior a 10 dioptrías prismáticas.
Hiperforia superior a 1 dioptrías prismáticas.
3.21. Motilidad ocular extrínseca: Alteraciones de la motilidad ocular, parálisis y paresias según
su repercusión funcional. Heterotropias superior a 3 dioptrías prismáticas. Nistagmus. Diplopía.
3.22Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera
importante el desarrollo de la función policial.
4. Oído y audición
4.1 Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de
4.000 hertzios a 45 decibelios.
4.2 Cualquier alteración congénita o adquirida del aparato auditivo o del equilibrio de
importancia pronostica o funcional que impida el desempeño de la labor policial.
5. Aparato locomotor
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial,
o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo.
(Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o
articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).
Tales como:
5.1 Material de osteosíntesis que altere significativamente la biomecánica osteoarticular.
5.2 Alteraciones congénitas, lesiones adquiridas de la estructura normofuncional del aparato
locomotor que produzcan limitaciones de la movilidad articular (referencia superior al 20 % de
limitación) o que produzcan alteraciones importantes de la función.
5.3 Ausencia o pérdida de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.
5.4 Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos del
aparato locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, la equipación, armamento
o de la uniformidad reglamentaria, produzcan trastornos funcionales que incapaciten o limiten la
marcha, bipedestación prolongada o el ejercicio físico.
5.5 Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.
5.6 Ausencia, atrofia o pérdida de más de un tercio de la falange distal de cualquier pulgar o del
segundo dedo de la mano.
5.7 Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange de uno
solo de los dedos tercer, cuarto o quinto.
5.8 Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen una disminución evidente del poder
de aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales de la misma.
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