Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Presidencia de la Junta de Extremadura, Interior y Diálogo Social. (BOP-2025-3837)
BOP-2025-3837 Convocatoria proceso unificado para la provisión de 68 plazas de Agente de la Policía Local en ayuntamientos de Extremadura.
48 páginas totales
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Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por
embarazo o parto, debidamente acreditados, tendrán derecho a la reserva de notas
obtenidas, en su caso, en la prueba teórica y en la prueba práctica, que hubieran superado
con anterioridad. Todas las demás pruebas que integran el proceso selectivo, deberá
realizarlas una vez superadas las pruebas físicas, ya sea en la misma o siguientes convocatorias,
quedando condicionado su ingreso en la ASPEX, a la superación de las referidas pruebas
físicas y a que, de acuerdo con la calificación global obtenida en la convocatoria en que las
supere, obtenga plaza en relación con la calificación del resto de aspirantes. A tal fin, la
aspirante podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la
siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo
o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria.
En caso de que la aspirante no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para
ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas,
cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.
En cualquier caso, la incorporación de la aspirante a la ASPEX se realizará con las personas
admitidas en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.
Contra el acuerdo del tribunal por el que se aprueba y hace público el resultado de esta
prueba, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente
al de la publicación para formular alegaciones que estimen oportunas ante el Tribunal que
procederá a su resolución y notificación a las personas interesadas antes de la celebración,
en su caso, de la siguiente prueba.
d) Prueba psicotécnica: Consistirá en un cuestionario tipo test dirigido a determinar: por un
lado, la aptitud psicológica de la persona aspirante y; por otro, la adecuación de la misma al
perfil profesional del puesto de policía local. El Tribunal de Selección deberá aprobar y hacer
públicos, siempre con carácter previo a dicha prueba, tanto el sistema de desarrollo, como
los criterios de evaluación, valoración y superación de la misma.
Contra el Acuerdo del tribunal por el que se aprueba y hace público el resultado de las
calificaciones de esta prueba las personas aspirantes disponen de un plazo de 10 días hábiles
a partir del siguiente al de su publicación, para formular las alegaciones que estime oportunas
ante el Tribunal que procederá a su resolución y notificación a las personas interesadas antes
de la celebración, en su caso, de la siguiente prueba.
e) Reconocimiento médico: Se realizará con sujeción al cuadro de exclusiones médicas
contenida en el Anexo I, con el objeto de garantizar la idoneidad física de la persona aspirante
para el desempeño de la función policial.
El reconocimiento médico se realizará a aquellos aspirantes que, habiendo superado los
cuatro ejercicios anteriores, hubieran obtenido una mayor puntuación en la suma de todas
las pruebas, sin que el número total de dichos reconocimientos pueda exceder del doble de
las plazas convocadas.
Contra el acuerdo del tribunal por el que se aprueba y hace público el resultado de esta
prueba, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente
al de su publicación para formular alegaciones que estimen oportunas ante el Tribunal que
procederá a su resolución y notificación a las personas interesadas.
CVE:
BOP-2025-3837
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de julio de 2025
N.º 0140
Pág. 17355
Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por
embarazo o parto, debidamente acreditados, tendrán derecho a la reserva de notas
obtenidas, en su caso, en la prueba teórica y en la prueba práctica, que hubieran superado
con anterioridad. Todas las demás pruebas que integran el proceso selectivo, deberá
realizarlas una vez superadas las pruebas físicas, ya sea en la misma o siguientes convocatorias,
quedando condicionado su ingreso en la ASPEX, a la superación de las referidas pruebas
físicas y a que, de acuerdo con la calificación global obtenida en la convocatoria en que las
supere, obtenga plaza en relación con la calificación del resto de aspirantes. A tal fin, la
aspirante podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la
siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo
o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria.
En caso de que la aspirante no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para
ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas,
cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.
En cualquier caso, la incorporación de la aspirante a la ASPEX se realizará con las personas
admitidas en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.
Contra el acuerdo del tribunal por el que se aprueba y hace público el resultado de esta
prueba, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente
al de la publicación para formular alegaciones que estimen oportunas ante el Tribunal que
procederá a su resolución y notificación a las personas interesadas antes de la celebración,
en su caso, de la siguiente prueba.
d) Prueba psicotécnica: Consistirá en un cuestionario tipo test dirigido a determinar: por un
lado, la aptitud psicológica de la persona aspirante y; por otro, la adecuación de la misma al
perfil profesional del puesto de policía local. El Tribunal de Selección deberá aprobar y hacer
públicos, siempre con carácter previo a dicha prueba, tanto el sistema de desarrollo, como
los criterios de evaluación, valoración y superación de la misma.
Contra el Acuerdo del tribunal por el que se aprueba y hace público el resultado de las
calificaciones de esta prueba las personas aspirantes disponen de un plazo de 10 días hábiles
a partir del siguiente al de su publicación, para formular las alegaciones que estime oportunas
ante el Tribunal que procederá a su resolución y notificación a las personas interesadas antes
de la celebración, en su caso, de la siguiente prueba.
e) Reconocimiento médico: Se realizará con sujeción al cuadro de exclusiones médicas
contenida en el Anexo I, con el objeto de garantizar la idoneidad física de la persona aspirante
para el desempeño de la función policial.
El reconocimiento médico se realizará a aquellos aspirantes que, habiendo superado los
cuatro ejercicios anteriores, hubieran obtenido una mayor puntuación en la suma de todas
las pruebas, sin que el número total de dichos reconocimientos pueda exceder del doble de
las plazas convocadas.
Contra el acuerdo del tribunal por el que se aprueba y hace público el resultado de esta
prueba, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente
al de su publicación para formular alegaciones que estimen oportunas ante el Tribunal que
procederá a su resolución y notificación a las personas interesadas.
CVE:
BOP-2025-3837
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de julio de 2025
N.º 0140
Pág. 17355