Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Presidencia de la Junta de Extremadura, Interior y Diálogo Social. (BOP-2025-3837)
BOP-2025-3837 Convocatoria proceso unificado para la provisión de 68 plazas de Agente de la Policía Local en ayuntamientos de Extremadura.
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A iniciativa de cada central sindical, de las que formen parte de la Mesa de Negociación de la
Administración Local de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley de
Función Pública de Extremadura, podrá asistir una o más personas designadas por aquéllas por
aquéllas que actuarán con voz, pero sin voto, en todas las fases y actos que integran el proceso
selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de
las pruebas antes de su realización.
5.2. Incorporación de personal asesor especialista.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista, para todas o algunas de las pruebas cuyo cometido se limitará a la colaboración que,
en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz,
pero sin voto.
5.3. Causas de abstención y de prohibición de formar parte de los Tribunales.
Aquellas personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo
23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán
abstenerse de formar parte en los Tribunales, notificándolo a la autoridad convocante.
Asimismo, no podrán formar parte de los Tribunales el personal funcionario que, en el ámbito
de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El Tribunal está sujeto a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23
y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.4. Normas de aplicación supletoria a los Tribunales Calificadores.
En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, en la Ley de Coordinación de
Policías Locales de Extremadura o en el Decreto 64/2022, de 8 de junio, será de aplicación a los
Tribunales calificadores, lo dispuesto para los Órganos Colegiados en la citada Ley 40/2015, de
1 de octubre, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.5. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan presentarse y adoptar las
soluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo.
5.6. Publicidad.
La totalidad de acuerdos que adopte el Tribunal Calificador se insertarán en la página web de la
ASPEX (www.aspex.juntaex.es).
Base sexta. - Actuación de las personas aspirantes.
CVE:
BOP-2025-3837
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de julio de 2025
N.º 0140
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A iniciativa de cada central sindical, de las que formen parte de la Mesa de Negociación de la
Administración Local de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley de
Función Pública de Extremadura, podrá asistir una o más personas designadas por aquéllas por
aquéllas que actuarán con voz, pero sin voto, en todas las fases y actos que integran el proceso
selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de
las pruebas antes de su realización.
5.2. Incorporación de personal asesor especialista.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista, para todas o algunas de las pruebas cuyo cometido se limitará a la colaboración que,
en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz,
pero sin voto.
5.3. Causas de abstención y de prohibición de formar parte de los Tribunales.
Aquellas personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo
23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán
abstenerse de formar parte en los Tribunales, notificándolo a la autoridad convocante.
Asimismo, no podrán formar parte de los Tribunales el personal funcionario que, en el ámbito
de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El Tribunal está sujeto a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23
y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.4. Normas de aplicación supletoria a los Tribunales Calificadores.
En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, en la Ley de Coordinación de
Policías Locales de Extremadura o en el Decreto 64/2022, de 8 de junio, será de aplicación a los
Tribunales calificadores, lo dispuesto para los Órganos Colegiados en la citada Ley 40/2015, de
1 de octubre, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.5. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan presentarse y adoptar las
soluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo.
5.6. Publicidad.
La totalidad de acuerdos que adopte el Tribunal Calificador se insertarán en la página web de la
ASPEX (www.aspex.juntaex.es).
Base sexta. - Actuación de las personas aspirantes.
CVE:
BOP-2025-3837
Verificable
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Jueves, 24 de julio de 2025
N.º 0140
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