Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2025-3831)
BOP-2025-3831 Aprobación definitiva de las bases reguladoras de de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, ejercicio 2025.
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mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del
IPREM mensual oficial, referido a 14 pagas.
Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción
inmediata e inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no
pueda ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos
sociales o institucionales existentes en el entorno y así conste en el informe de los
Servicios Sociales de Atención Social Básica del municipio de residencia de la persona
solicitante.
No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los
gastos para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para
contingencias.
Asimismo, a las personas a las que se les haya reconocido protección temporal
conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por
la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal
a personas afectadas por el conflicto de Ucrania, les será de aplicación lo previsto en el
artículo 5 del Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la
Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los
desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra de
Ucrania, medias urgentes de contratación pública y medidas fiscales.
Dado el carácter social de las ayudas y en analogía con la Administración concedente
de la Ayuda a este Ayuntamiento, los beneficiarios no tienen que acreditar que se
encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
2.- Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, no podrán ser
beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias quienes:
No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias que
se hubiera concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes personas
integrantes de la unidad familiar, cuando no hayan transcurrido dos años desde la
resolución de concesión de la ayuda que no ha sido justificada.
Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén
ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social,
CVE:
BOP-2025-3831
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de julio de 2025
N.º 0140
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