Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2025-3831)
BOP-2025-3831 Aprobación definitiva de las bases reguladoras de de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, ejercicio 2025.
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complementarias de aquellas o subsidiarias para los casos no contemplados en el Decreto
110/2021.
II.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, podrán ser
beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas
que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el momento de la
solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes
ejerzan la patria potestad.
Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el municipio de Guijo de
Granadilla con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a
la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a
las personas emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras
refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su
estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de
emergencia comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad familiar y así
se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención
Social Básica.
Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos
suficientes. Para determinar si en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos
suficientes, se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la
unidad familiar obtenidos en los últimos tres meses anteriores al de la fecha de
presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o
ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al
130 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del
ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM) oficial, referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada
miembro de la unidad familiar:
IPREM OFICIAL (14 PAGAS): 8.400,00 €
IPREM MENSUAL OFICIAL (14 PAGAS): 700,00 €
LÍMITE DE INGRESOS GENERAL
CVE:
BOP-2025-3831
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de julio de 2025
N.º 0140
Pág. 17316
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complementarias de aquellas o subsidiarias para los casos no contemplados en el Decreto
110/2021.
II.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, podrán ser
beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas
que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el momento de la
solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes
ejerzan la patria potestad.
Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el municipio de Guijo de
Granadilla con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a
la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a
las personas emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras
refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su
estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de
emergencia comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad familiar y así
se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención
Social Básica.
Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos
suficientes. Para determinar si en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos
suficientes, se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la
unidad familiar obtenidos en los últimos tres meses anteriores al de la fecha de
presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o
ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al
130 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del
ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM) oficial, referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada
miembro de la unidad familiar:
IPREM OFICIAL (14 PAGAS): 8.400,00 €
IPREM MENSUAL OFICIAL (14 PAGAS): 700,00 €
LÍMITE DE INGRESOS GENERAL
CVE:
BOP-2025-3831
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de julio de 2025
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