Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2025-3831)
BOP-2025-3831 Aprobación definitiva de las bases reguladoras de de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, ejercicio 2025.
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3.- En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al
reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
4.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público,
siguiéndose para su cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y
estatal que resulte de aplicación en este ámbito.
X.- NO PUBLICACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS.
Los datos de identidad de las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo
social para contingencias no serán objeto de publicación para salvaguardar el honor y la
intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal
y familiar y a la propia imagen.
XI.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
El presupuesto destinado a la presente convocatoria para el año 2025 asciende a DOS MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (2.480,66€).
XII.- RECURSOS CONTRA LA CONVOCATORIA.
Contra la resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a La vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de su
extracto en el B.O.P. de Cáceres o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de
reposición, potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo, hasta que
aquel haya sido resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.
XIII.- DERECHO SUPLETORIO.
En todo lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en el Decreto de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales número 110/2021, de fecha 22 de septiembre
(D.O.E. número 187, de 28/09/2021), por el que se regulan las ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias del programa de Colaboración Económica Municipal para
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, actualizado por Resolución de 2 de
enero de 2023, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se
dispone la actualización de los anexos I y IV, y la Orden de 2 de enero de 2023 por la que se
CVE:
BOP-2025-3831
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de julio de 2025
N.º 0140
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reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
4.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público,
siguiéndose para su cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y
estatal que resulte de aplicación en este ámbito.
X.- NO PUBLICACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS.
Los datos de identidad de las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo
social para contingencias no serán objeto de publicación para salvaguardar el honor y la
intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal
y familiar y a la propia imagen.
XI.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
El presupuesto destinado a la presente convocatoria para el año 2025 asciende a DOS MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (2.480,66€).
XII.- RECURSOS CONTRA LA CONVOCATORIA.
Contra la resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a La vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de su
extracto en el B.O.P. de Cáceres o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de
reposición, potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo, hasta que
aquel haya sido resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.
XIII.- DERECHO SUPLETORIO.
En todo lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en el Decreto de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales número 110/2021, de fecha 22 de septiembre
(D.O.E. número 187, de 28/09/2021), por el que se regulan las ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias del programa de Colaboración Económica Municipal para
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, actualizado por Resolución de 2 de
enero de 2023, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se
dispone la actualización de los anexos I y IV, y la Orden de 2 de enero de 2023 por la que se
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de julio de 2025
N.º 0140
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