Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2025-3830)
BOP-2025-3830 Aprobación definitiva de la bases reguladoras de ayudas económicas para suministros mínimos vitales, ejercicio 2025.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
X.- NO PUBLICACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS:
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de
Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen,
así como los establecido en el Reglamento General de Protección de Datos Europeo (UE
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de sus datos personales y
a la libre circulación de estos datos) al ser los destinatarios de las mismas, personas o familias
en situación de vulnerabilidad, determinada esta por la falta o insuficiencia de recursos
económicos para hacer frente a los suministros energéticos básicos relativos a su vivienda
habitual.
XI.- RECURSOS CONTRA LA CONVOCATORIA:
Contra la resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de su
extracto en el B.O.P. de Cáceres o, directamente, recurso contencioso- administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de
reposición, potestativo, no podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, hasta que
aquel haya sido resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.
XII.- DERECHO SUPLETORIO:
En todo lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de
14 de febrero de 2025 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se
aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros de Mínimos
Vitales para el 2025, en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, entre otras.
XIII.- ENTRADA EN VIGOR DE LA CONVOCATORIA:
La presente convocatoria entrará en vigor en el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril.»
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de
CVE:
BOP-2025-3830
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de julio de 2025
N.º 0140
Pág. 17311