Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2025-3830)
BOP-2025-3830 Aprobación definitiva de la bases reguladoras de ayudas económicas para suministros mínimos vitales, ejercicio 2025.
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a.
b.
c.
Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
Residir en el municipio de Guijo de Granadilla con una antigüedad de, al menos, seis
meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este
requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as
retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/ as o con solicitud de asilo en
trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, a
las personas a las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al
procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se
desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a
personas afectadas por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente, cuando la
situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de
convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio
Social de Atención Social Básica.
Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los
ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses
anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro
mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos
suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al
120 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del
ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de
la unidad de convivencia. En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún
miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran reconocida
la situación de Dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se incrementará un
10 % por cada miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra
persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler
sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como
recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para
suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores
vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se aplicarán los límites
de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del
CVE:
BOP-2025-3830
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de julio de 2025
N.º 0140
Pág. 17304
b.
c.
Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
Residir en el municipio de Guijo de Granadilla con una antigüedad de, al menos, seis
meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este
requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as
retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/ as o con solicitud de asilo en
trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, a
las personas a las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al
procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se
desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a
personas afectadas por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente, cuando la
situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de
convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio
Social de Atención Social Básica.
Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los
ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses
anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro
mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos
suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al
120 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del
ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de
la unidad de convivencia. En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún
miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran reconocida
la situación de Dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se incrementará un
10 % por cada miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra
persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler
sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como
recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para
suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores
vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se aplicarán los límites
de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del
CVE:
BOP-2025-3830
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de julio de 2025
N.º 0140
Pág. 17304