Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3817)
BOP-2025-3817 Convocatoria de tres plazas de Administrativos de Administración General. Concurso-oposición por promoción interna.
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AREA DE PERSONAL, GESTION DE
RRHH, SEPEI Y PREVENCION DE RRLL
4.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda referidos a la
fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El cumplimiento de estos
requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma
prevista en la base décima.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias se aprobará la lista provisional de los/as
aspirantes admitidos/as y excluidos/as que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en
el Tablón Electrónico de Anuncios y contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes
excluidos/as y admitidos/as con su correspondiente e indicación de las causas de inadmisión haciendo
constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo sesenta y ocho de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se concede a los/as aspirantes excluidos/as. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los
defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el B.O.P., en el Tablón
Electrónico de Anuncios y la página web de Empleo Público, una resolución elevando a definitiva la
lista provisional de aspirantes, incluyendo a los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u
omisiones. En dicha resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio
de la fase de oposición.
4.4 Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente
atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.
4.5 Los aspirantes que, habiendo concurrido por el cupo de discapacidad, no cumplan alguno de los
requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación
definitiva de aspirantes admitidos por el turno libre, siempre que la Administración tenga conocimiento
de tal circunstancia con anterioridad a la Resolución que apruebe las citadas relaciones definitivas de
aspirantes admitidos y excluidos y, además, hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los
requisitos necesarios para ello.
QUINTA. Tribunal de selección.
5.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría primera, establecida en el
art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estarán constituidos en la forma que se
determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, en
los términos de la disposición reguladora de la Administración Provincial.
Los Tribunales estarán formados por los titulares que a continuación se indican y sus correspondientes
suplentes:
Presidente:
6
CVE:
BOP-2025-3817
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de julio de 2025
N.º 0140
Pág. 17265
RRHH, SEPEI Y PREVENCION DE RRLL
4.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda referidos a la
fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El cumplimiento de estos
requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma
prevista en la base décima.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias se aprobará la lista provisional de los/as
aspirantes admitidos/as y excluidos/as que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en
el Tablón Electrónico de Anuncios y contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes
excluidos/as y admitidos/as con su correspondiente e indicación de las causas de inadmisión haciendo
constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo sesenta y ocho de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se concede a los/as aspirantes excluidos/as. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los
defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el B.O.P., en el Tablón
Electrónico de Anuncios y la página web de Empleo Público, una resolución elevando a definitiva la
lista provisional de aspirantes, incluyendo a los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u
omisiones. En dicha resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio
de la fase de oposición.
4.4 Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente
atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.
4.5 Los aspirantes que, habiendo concurrido por el cupo de discapacidad, no cumplan alguno de los
requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación
definitiva de aspirantes admitidos por el turno libre, siempre que la Administración tenga conocimiento
de tal circunstancia con anterioridad a la Resolución que apruebe las citadas relaciones definitivas de
aspirantes admitidos y excluidos y, además, hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los
requisitos necesarios para ello.
QUINTA. Tribunal de selección.
5.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría primera, establecida en el
art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estarán constituidos en la forma que se
determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, en
los términos de la disposición reguladora de la Administración Provincial.
Los Tribunales estarán formados por los titulares que a continuación se indican y sus correspondientes
suplentes:
Presidente:
6
CVE:
BOP-2025-3817
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de julio de 2025
N.º 0140
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