Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor. (BOP-2025-3810)
BOP-2025-3810 Delegación de competencias en materia de Disciplina Urbanística a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor
ANUNCIO. Delegación de competencias en materia de Disciplina Urbanística a la
Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
Por acuerdo de pleno de 24 de junio de 2025 se adoptó la aprobación del Convenio para la
Delegación de Competencias en materia de Disciplina Urbanística a la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres, con el siguiente tenor literal:
PRIMERO.- Las competencias delegadas en materia de disciplina urbanística que ejercerá la
Diputación Provincial de Cáceres comprenden las relativas a inspección urbanística (en sus
aspectos relacionados con la disciplina urbanística), protección de la legalidad y sancionadoras
en materia de urbanismo respecto de los supuestos de hecho contemplados expresamente en
la Disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación
Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura. En ningún caso, se entienden incluidas en
las competencias delegadas la adopción de las medidas de restauración de la legalidad
urbanística mediante la legalización del acto o del uso ejecutado ni el inicio de los
procedimientos de suspensión y anulación de los posibles actos administrativos legitimadores
en los que pudiera ampararse la actuación ilegal, según lo establecido en el artículo 217 del
reglamento general de la LOTUS y resto de legislación concurrente, por lo que el municipio
deberá tramitar y resolver dichos procedimientos en cualquier expediente de protección de la
legalidad urbanística que se haya delegado a la Diputación Provincial de Cáceres.
SEGUNDO.- Las competencias en materia de disciplina urbanística que ejercerá la Diputación
Provincial de Cáceres comprenden, asimismo, la relativa a la resolución de los recursos
administrativos que puedan interponerse en el ejercicio de las competencias delegadas.
TERCERO.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas, a todos los efectos, por el órgano
correspondiente de la Administración delegante.
CUARTO.- Los importes económicos derivados de la imposición de sanciones urbanísticas o
multas coercitivas por parte de la Administración delegada se imputarán a favor de la
Administración delegante. Los requerimientos de pago de las sanciones, tanto en vía voluntaria
CVE:
BOP-2025-3810
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de julio de 2025
N.º 0139
Pág. 17245
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor
ANUNCIO. Delegación de competencias en materia de Disciplina Urbanística a la
Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
Por acuerdo de pleno de 24 de junio de 2025 se adoptó la aprobación del Convenio para la
Delegación de Competencias en materia de Disciplina Urbanística a la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres, con el siguiente tenor literal:
PRIMERO.- Las competencias delegadas en materia de disciplina urbanística que ejercerá la
Diputación Provincial de Cáceres comprenden las relativas a inspección urbanística (en sus
aspectos relacionados con la disciplina urbanística), protección de la legalidad y sancionadoras
en materia de urbanismo respecto de los supuestos de hecho contemplados expresamente en
la Disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación
Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura. En ningún caso, se entienden incluidas en
las competencias delegadas la adopción de las medidas de restauración de la legalidad
urbanística mediante la legalización del acto o del uso ejecutado ni el inicio de los
procedimientos de suspensión y anulación de los posibles actos administrativos legitimadores
en los que pudiera ampararse la actuación ilegal, según lo establecido en el artículo 217 del
reglamento general de la LOTUS y resto de legislación concurrente, por lo que el municipio
deberá tramitar y resolver dichos procedimientos en cualquier expediente de protección de la
legalidad urbanística que se haya delegado a la Diputación Provincial de Cáceres.
SEGUNDO.- Las competencias en materia de disciplina urbanística que ejercerá la Diputación
Provincial de Cáceres comprenden, asimismo, la relativa a la resolución de los recursos
administrativos que puedan interponerse en el ejercicio de las competencias delegadas.
TERCERO.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas, a todos los efectos, por el órgano
correspondiente de la Administración delegante.
CUARTO.- Los importes económicos derivados de la imposición de sanciones urbanísticas o
multas coercitivas por parte de la Administración delegada se imputarán a favor de la
Administración delegante. Los requerimientos de pago de las sanciones, tanto en vía voluntaria
CVE:
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