Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Huélaga. (BOP-2025-3804)
BOP-2025-3804 Licencia Autotaxi.
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Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos, se
produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes
criterios para resolver dicha igualdad por el siguiente orden:
1º: Ser empresa de inserción regulada en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
2º: Sorteo.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente
apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no
con carácter previo.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y
calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un
miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como
vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de
asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga
atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se
designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal
laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en
total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de
Cód.
Validación:
4HFLGF4KMDWS6F9JLEXF6W3AL
Verificación:
https://huelaga.sedelectronica.es/
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desde
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Miércoles, 23 de julio de 2025
N.º 0139
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