Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3785)
BOP-2025-3785 Convocatoria de cuatro plazas de Auxiliares de Administración General. Concurso-oposición por promoción interna.
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AREA DE PERSONAL, FORMACION Y SEPEI
sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios y su corrección. En aquellas
sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a
voto los miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá
acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su
recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por
el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya sea en
la sesión de constitución o cualesquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e
imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en
cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido
en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el
Presidente. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma
establecida en la legislación procedimiento administrativo. El Tribunal continuará constituido hasta
tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
5.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria y adoptarán los acuerdos que
garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal podrá
requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne
uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de
dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal,
durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de
los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones
habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos
técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días hábiles y tendrá el
carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al
objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas en el plazo de diez días hábiles.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2F0V20G305QHKLS2D0XDTA68GZ1C3Z
DIPCC-PF2F0V20G305QHKLS2D0XDTA68GZ1C3Z
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
16/07/2025
13:02
10/25
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2025-3785
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de julio de 2025
N.º 0139
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sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios y su corrección. En aquellas
sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a
voto los miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá
acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su
recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por
el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya sea en
la sesión de constitución o cualesquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e
imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en
cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido
en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el
Presidente. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma
establecida en la legislación procedimiento administrativo. El Tribunal continuará constituido hasta
tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
5.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria y adoptarán los acuerdos que
garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal podrá
requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne
uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de
dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal,
durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de
los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones
habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos
técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días hábiles y tendrá el
carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al
objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas en el plazo de diez días hábiles.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2F0V20G305QHKLS2D0XDTA68GZ1C3Z
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Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
16/07/2025
13:02
10/25
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2025-3785
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de julio de 2025
N.º 0139
Pág. 17176