Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3784)
BOP-2025-3784 Bases de la convocatoria para la provisión de dos plazas de Promotor/a de Diseño y Fotografía. Concurso-Oposición libre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AREA DE PERSONAL, GESTION DE RRHH,
SEPEI Y PREVENCION DE RRLL
Esta cantidad que únicamente será devuelta, previa entrega del correspondiente impreso de
“Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, si no resulta admitido a examen por falta de los
requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
3.3.1. Exención de la tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para el
disfrute de la exención deberán acreditar que reúnen la condición legal de personas con
discapacidad, mediante la presentación de certificado expedido por el órgano competente del
Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, o bien
autorizando en el momento de la inscripción a la Diputación de Cáceres para su consulta.
3.3.2 Bonificación de la tasa:
Gozarán de una bonificación del 75 por 100 los/as aspirantes que figuren como desempleados/as
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha del anuncio de las convocatorias en el
B.O.E, para lo cual deberán presentar tarjeta de demanda de empleo u otro documento de los
servicios públicos de empleo debidamente sellada/o y firmada/o o bien informe de periodo
ininterrumpido inscrito en situación de desempleo por el que acrediten tal condición. Tambien podrá
autorizar, en el momento de la inscripción, a la Diputación de Cáceres para su consulta.
3.3.3. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de
presentación de solicitudes, quedando excluidos de forma definitiva en caso contrario.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso
selectivo.
CUARTA. Admisión de aspirantes
4.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda referidos a la
fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El cumplimiento de estos
requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma
prevista en la base décima.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias se aprobará la lista provisional de los/as
aspirantes admitidos/as y excluidos/as que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en
el Tablón Electrónico de Anuncios y contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes
excluidos/as y admitidos/as con su correspondiente e indicación de las causas de inadmisión haciendo
constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo sesenta y ocho de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se concede a los/as aspirantes excluidos/as. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los
defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
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https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF20S0FDBS6IVS28ZDXIVJQT6351QDK3
DIPCC-PF20S0FDBS6IVS28ZDXIVJQT6351QDK3
|
Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
16/07/2025
13:03
6/25
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2025-3784
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de julio de 2025
N.º 0139
Pág. 17147
SEPEI Y PREVENCION DE RRLL
Esta cantidad que únicamente será devuelta, previa entrega del correspondiente impreso de
“Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, si no resulta admitido a examen por falta de los
requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
3.3.1. Exención de la tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para el
disfrute de la exención deberán acreditar que reúnen la condición legal de personas con
discapacidad, mediante la presentación de certificado expedido por el órgano competente del
Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, o bien
autorizando en el momento de la inscripción a la Diputación de Cáceres para su consulta.
3.3.2 Bonificación de la tasa:
Gozarán de una bonificación del 75 por 100 los/as aspirantes que figuren como desempleados/as
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha del anuncio de las convocatorias en el
B.O.E, para lo cual deberán presentar tarjeta de demanda de empleo u otro documento de los
servicios públicos de empleo debidamente sellada/o y firmada/o o bien informe de periodo
ininterrumpido inscrito en situación de desempleo por el que acrediten tal condición. Tambien podrá
autorizar, en el momento de la inscripción, a la Diputación de Cáceres para su consulta.
3.3.3. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de
presentación de solicitudes, quedando excluidos de forma definitiva en caso contrario.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso
selectivo.
CUARTA. Admisión de aspirantes
4.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda referidos a la
fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El cumplimiento de estos
requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma
prevista en la base décima.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias se aprobará la lista provisional de los/as
aspirantes admitidos/as y excluidos/as que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en
el Tablón Electrónico de Anuncios y contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes
excluidos/as y admitidos/as con su correspondiente e indicación de las causas de inadmisión haciendo
constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo sesenta y ocho de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se concede a los/as aspirantes excluidos/as. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los
defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
5
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF20S0FDBS6IVS28ZDXIVJQT6351QDK3
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
16/07/2025
13:03
6/25
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2025-3784
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de julio de 2025
N.º 0139
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