Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3784)
BOP-2025-3784 Bases de la convocatoria para la provisión de dos plazas de Promotor/a de Diseño y Fotografía. Concurso-Oposición libre.
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AREA DE PERSONAL, GESTION DE RRHH,
SEPEI Y PREVENCION DE RRLL
Se entenderá por Administración Pública lo dispuesto en el artículo 2.1. letras a), b) y c) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a la acreditación de estos servicios, los prestados en la Diputación Provincial de Cáceres y
sus Organismos Autónomos se certificarán de oficio por esta Administración Provincial.
Los méritos de experiencia en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación
expedida por el responsable de la unidad administrativa en la que hubiera prestados sus servicios, en
la cual deberá constar la siguiente información:
- Puesto y funciones realizadas.
-Tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo de plantilla, formación).
- Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario).
- Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
- Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso, se calculará en cada
apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se
valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada
por alguna de las causas legalmente previstas serán valorados como servicios prestados en régimen
de jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán
valorados con la consiguiente reducción.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como, las permanencias en situación de servicios
especiales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los
efectos de este baremo.
No se podrán valorar servicios simultáneos. En el caso de que este hecho suceda, se valorarán
los servicios que más beneficien a los/as interesados/as.
C. Formación: Máximo 1,2 puntos.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del
Tribunal, esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o
categoría profesional a la que se opta que hayan sido convocados, impartidos u homologados por una
Administración Pública (art. 2.1. letras a) b) y c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de la LPACAP), por
el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración pública o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro de los acuerdos de Formación para el
empleo de las Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales.
Se valorará, únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
Solamente serán valorados los cursos de formación impartidos o recibidos dentro de los 18
últimos años naturales anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP de Cáceres.
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https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF20S0FDBS6IVS28ZDXIVJQT6351QDK3
DIPCC-PF20S0FDBS6IVS28ZDXIVJQT6351QDK3
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documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
16/07/2025
13:03
13/25
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2025-3784
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de julio de 2025
N.º 0139
Pág. 17154
SEPEI Y PREVENCION DE RRLL
Se entenderá por Administración Pública lo dispuesto en el artículo 2.1. letras a), b) y c) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a la acreditación de estos servicios, los prestados en la Diputación Provincial de Cáceres y
sus Organismos Autónomos se certificarán de oficio por esta Administración Provincial.
Los méritos de experiencia en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación
expedida por el responsable de la unidad administrativa en la que hubiera prestados sus servicios, en
la cual deberá constar la siguiente información:
- Puesto y funciones realizadas.
-Tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo de plantilla, formación).
- Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario).
- Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
- Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso, se calculará en cada
apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se
valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada
por alguna de las causas legalmente previstas serán valorados como servicios prestados en régimen
de jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán
valorados con la consiguiente reducción.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como, las permanencias en situación de servicios
especiales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los
efectos de este baremo.
No se podrán valorar servicios simultáneos. En el caso de que este hecho suceda, se valorarán
los servicios que más beneficien a los/as interesados/as.
C. Formación: Máximo 1,2 puntos.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del
Tribunal, esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o
categoría profesional a la que se opta que hayan sido convocados, impartidos u homologados por una
Administración Pública (art. 2.1. letras a) b) y c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de la LPACAP), por
el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración pública o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro de los acuerdos de Formación para el
empleo de las Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales.
Se valorará, únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
Solamente serán valorados los cursos de formación impartidos o recibidos dentro de los 18
últimos años naturales anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP de Cáceres.
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https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF20S0FDBS6IVS28ZDXIVJQT6351QDK3
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el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
16/07/2025
13:03
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DIR3
Órgano:
Sello
de
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CVE:
BOP-2025-3784
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de julio de 2025
N.º 0139
Pág. 17154