Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-3762)
BOP-2025-3762 Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de Premios Concurso de Pesca (VI jornadas inclusivas de la tenca Alcuéscar 2025).
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CONVOCATORIA Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR
PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
(AYUNTAMIENTO CONCEDENTE)
Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la resolución de la concesión deberán
quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse
notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con
lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha
notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 442,
43, 44 y 45 de la citada ley.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a
los interesados para entender desestimada la solicitud de la concesión por silencio
administrativo.
[Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, las bases podrán incluir una relación ordenada de toda las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases
reguladoras para adquirir la condiciones de beneficiario, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la
puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración
previstos.
Si por alguno de los beneficiarios se renunciase a la subvención, el órgano
concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la
subvención al solicitante o solicitantes siguiente a aquél en orden de su puntuación,
siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya
CVE:
BOP-2025-3762
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de julio de 2025
N.º 0138
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