Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Rey. (BOP-2025-3757)
BOP-2025-3757 Acuerdo de Pleno de fecha 26 de mayo de 2025, del Ayuntamiento de Villa del Rey por la que se aprueba definitivamente expediente de concesión de uso privativo de bien de dominio público
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Villa del Rey
ANUNCIO. Acuerdo de Pleno de fecha 26 de mayo de 2025, del Ayuntamiento de
Villa del Rey por la que se aprueba definitivamente expediente de concesión de
uso privativo de bien de dominio público
Acuerdo de Pleno de fecha 26 de mayo de 2025,del Ayuntamiento de Villa del Rey por la que
se aprueba definitivamente expediente de concesión de uso privativo de bien de dominio
público.
Habiéndose aprobado por Acuerdo de Pleno de fecha 26 de mayo de 2025 el expediente de
concesión del uso privativo del siguiente bien de dominio público:
Por parte del Sr. Alcalde se informa al Pleno del expediente 92/2025 Concesión Administrativa
de uso privativo de bien de dominio público para prestación de servicio de Punto de Recarga
de Vehículos Eléctricos, ante la necesidad de tramitar el procedimiento para otorgar la
concesión administrativa de uso privativo del siguiente bien de dominio público mediante
adjudicación directa a favor de Oeste Soluciones Energéticas, en relación con el siguiente bien
para la prestación del servicio de recarga de vehículos eléctricos en la localidad:
Coordenadas 39.6573698713639, -6.821980589049299) Avda/ Párroco Peguero n.º 5 Dominio
público. Villa del Rey
Considerando lo establecido en el artículo 93.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas (artículo con carácter de legislación básica), el
otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de
concurrencia. No obstante, podrá acordarse el otorgamiento directo en los supuestos previstos
en el artículo 137.4 de esta ley, cuando se den circunstancias excepcionales, debidamente
justificadas, o en otros supuestos establecidos en las leyes. Por remisión del artículo 93.1 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (artículo con
carácter de legislación básica), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 137.4 de la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se podrá acordar
la adjudicación directa en los siguientes supuestos:
CVE:
BOP-2025-3757
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de julio de 2025
N.º 0137
Pág. 16943
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Villa del Rey
ANUNCIO. Acuerdo de Pleno de fecha 26 de mayo de 2025, del Ayuntamiento de
Villa del Rey por la que se aprueba definitivamente expediente de concesión de
uso privativo de bien de dominio público
Acuerdo de Pleno de fecha 26 de mayo de 2025,del Ayuntamiento de Villa del Rey por la que
se aprueba definitivamente expediente de concesión de uso privativo de bien de dominio
público.
Habiéndose aprobado por Acuerdo de Pleno de fecha 26 de mayo de 2025 el expediente de
concesión del uso privativo del siguiente bien de dominio público:
Por parte del Sr. Alcalde se informa al Pleno del expediente 92/2025 Concesión Administrativa
de uso privativo de bien de dominio público para prestación de servicio de Punto de Recarga
de Vehículos Eléctricos, ante la necesidad de tramitar el procedimiento para otorgar la
concesión administrativa de uso privativo del siguiente bien de dominio público mediante
adjudicación directa a favor de Oeste Soluciones Energéticas, en relación con el siguiente bien
para la prestación del servicio de recarga de vehículos eléctricos en la localidad:
Coordenadas 39.6573698713639, -6.821980589049299) Avda/ Párroco Peguero n.º 5 Dominio
público. Villa del Rey
Considerando lo establecido en el artículo 93.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas (artículo con carácter de legislación básica), el
otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de
concurrencia. No obstante, podrá acordarse el otorgamiento directo en los supuestos previstos
en el artículo 137.4 de esta ley, cuando se den circunstancias excepcionales, debidamente
justificadas, o en otros supuestos establecidos en las leyes. Por remisión del artículo 93.1 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (artículo con
carácter de legislación básica), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 137.4 de la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se podrá acordar
la adjudicación directa en los siguientes supuestos:
CVE:
BOP-2025-3757
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de julio de 2025
N.º 0137
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