Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-3750)
BOP-2025-3750 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las tarifas de la piscina municipal. Temporadas 2025, 2026 y 2027.
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*Para acreditar que la persona está jubilada deberá presentar el carnet o certificado gratuito
emitido por la Seguridad Social que en el que se acredite que se está percibiendo una pensión
de jubilación.
ARTÍCULO 4. OBLIGACIÓN DE PAGO.
Las tarifas se abonarán en el momento de acceder a las instalaciones municipales a la persona
concesionaria de la piscina municipal de Hervás.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de junio de 2025,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
En lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 289 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
ENTRADA
DIARIA
ABONO DE 15
BAÑOS
ABONO DE 30
BAÑOS
NIÑOS DE 3 A 14 AÑOS 2,00 € 28,00 € 54,00 €
ADULTOS 2,50 € 35,00 € 67,50 €
JUBILADOS* Y MAYORES DE 65
AÑOS
2,00 € 28,00 € 54,00 €
CVE:
BOP-2025-3750
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de julio de 2025
N.º 0137
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