Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2025-3725)
BOP-2025-3725 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal de la Tasa por Estancia en el Piso Tutelado.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia
ANUNCIO. Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal de la Tasa por
Estancia en el Piso Tutelado.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional del Pleno de este Ayuntamiento
adoptado en sesión de 4 de junio de 2025, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal de la
Tasa por la estancia en el Piso Tutelado de Malpartida de Plasencia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
hace público el texto completo de dicha modificación:
Se añada un artículo más que dice:
“Art. 10.- Servicio de reparto de comida a domicilio.
1.- Para el servicio de reparto de comida a domicilio, visto el coste del servicio por usuario/a
que figura en el expediente, se establece un precio de 6,00 euros por usuario/a y día.
Dicha cuota será abonada al Ayuntamiento de manera anticipada mediante domiciliación
bancaria de los recibos, con periodicidad mensual.
Usuarios/as mes completo: 180,00 euros.
Usuarios/as de lunes a viernes: 132,00 euros.
2.- Los/as usuarios/as deberán permanecer en el lugar comunicado para la entrega de la
comida entre las 12:30-13:30h. En caso de encontrarse persona en la dirección que lo recoja,
se dejará a su disposición en las instalaciones de los pisos tutelados, donde deberá pasar a
recogerlo.
3.- Para las altas una vez comenzado el mes, se procederá al cobro en proporción.
CVE:
BOP-2025-3725
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de julio de 2025
N.º 0136
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