Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2025-3719)
BOP-2025-3719 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza IVTM.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Casas del Castañar
ANUNCIO. Aprobación definitiva Modificación Ordenanza IVTM.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica en cumplimiento del artículo 17
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La redacción dada al artículo 2.3 quedaría del tenor literal siguiente:
“Gozarán de una bonificación de hasta el 100 por 100 para los vehículos históricos o aquellos
que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su
fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su
defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Con sujeción a los aspectos sustantivos y formales siguientes:
Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo a nombre del/a solicitante.
Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
Fotocopia compulsada del Certificado acreditativo de la catalogación del vehículo como
histórico por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Fotocopia del NIF de la persona titular y, en su caso, del/a representante".
Casas del Castañar, 15 de julio de 2025
Francisco García Calle
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-3719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de julio de 2025
N.º 0136
Pág. 16862
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Casas del Castañar
ANUNCIO. Aprobación definitiva Modificación Ordenanza IVTM.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica en cumplimiento del artículo 17
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La redacción dada al artículo 2.3 quedaría del tenor literal siguiente:
“Gozarán de una bonificación de hasta el 100 por 100 para los vehículos históricos o aquellos
que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su
fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su
defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Con sujeción a los aspectos sustantivos y formales siguientes:
Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo a nombre del/a solicitante.
Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
Fotocopia compulsada del Certificado acreditativo de la catalogación del vehículo como
histórico por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Fotocopia del NIF de la persona titular y, en su caso, del/a representante".
Casas del Castañar, 15 de julio de 2025
Francisco García Calle
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-3719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de julio de 2025
N.º 0136
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