Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2025-3716)
BOP-2025-3716 Aprobación y exposición pública de ayudas económicas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales.
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b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa
imputable a las personas beneficiaras, de una ayuda para suministros
mínimos vitales concedida en los dos años anteriores a la presentación
de la solicitud.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la
solicitud de la ayuda y durante la percepción de la misma.
6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible
con la percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o
privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado,
individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o
ayudas, no supere el gasto facturado.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros
de la unidad de convivencia, si bien solo podrá ser reconocida a favor de la
persona solicitante miembro de dicha unidad.
8. Se entiende por unidad de convivencia la constituida por todas las personas
que residen en el mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo
matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de
consanguinidad, afinidad o adopción.
Se considerará pareja de hecho la constituida con análoga relación de
afectividad a la conyugal por quienes, no hallándose impedidos para contraer
matrimonio, no tengan vínculo matrimonial, ni constituida pareja de hecho con
otra persona y acrediten tener hijos en común.
Se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón
de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares
La existencia de la unidad de convivencia se acreditará con el libro de familia,
certificado del registro civil, y con los datos obrantes en los Padrones
municipales relativos a los inscritos en la misma vivienda.
No obstante, cuando de la misma no pueda deducirse la coincidencia con los
datos que se hayan hecho constar en la solicitud de la prestación se podrá
CVE:
BOP-2025-3716
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de julio de 2025
N.º 0136
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