Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2025-3716)
BOP-2025-3716 Aprobación y exposición pública de ayudas económicas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales.
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económicos para hacer frente a los suministros mínimos vitales de su vivienda
habitual.
DÉCIMO.- RECURSO CONTRA LA CONVOCATORIA.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la ha
dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación
de su extracto en el B.O.P. de Cáceres o, directamente, recurso contencioso-
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la mencionada
publicación.
En el caso de optar por la interposición de recurso de reposición, no podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición presentado. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier
otro recurso que se estime procedente.
UNDÉCIMO.- DERECHO SUPLETORIO.
En todo lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en
el Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica
Municipal para Suministros Mínimos Vitales para 2025, en la ley 7/2016 de 21
de julio de medidas extraordinarias contra la exclusión social en Extremadura,
la Ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Calzadilla, en la
Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
entre otras.
CVE:
BOP-2025-3716
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de julio de 2025
N.º 0136
Pág. 16845
habitual.
DÉCIMO.- RECURSO CONTRA LA CONVOCATORIA.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la ha
dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación
de su extracto en el B.O.P. de Cáceres o, directamente, recurso contencioso-
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la mencionada
publicación.
En el caso de optar por la interposición de recurso de reposición, no podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición presentado. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier
otro recurso que se estime procedente.
UNDÉCIMO.- DERECHO SUPLETORIO.
En todo lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en
el Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica
Municipal para Suministros Mínimos Vitales para 2025, en la ley 7/2016 de 21
de julio de medidas extraordinarias contra la exclusión social en Extremadura,
la Ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Calzadilla, en la
Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
entre otras.
CVE:
BOP-2025-3716
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de julio de 2025
N.º 0136
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