Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2025-3706)
BOP-2025-3706 Aprobación definitiva Modificación Presupuestaria 9/2025.
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a.
b.
Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de
demorarlo a ejercicios posteriores.
La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con
sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del
presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la interposición del recurso previsto no suspenderá por sí sola
la efectividad del acto o acuerdo.
Aldeacentenera, 14 de julio de 2025
Francisco Muñoz Jiménez
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-3706
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de julio de 2025
N.º 0136
Pág. 16776
b.
Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de
demorarlo a ejercicios posteriores.
La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con
sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del
presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la interposición del recurso previsto no suspenderá por sí sola
la efectividad del acto o acuerdo.
Aldeacentenera, 14 de julio de 2025
Francisco Muñoz Jiménez
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-3706
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de julio de 2025
N.º 0136
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